Resolución de 16 de febrero de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se introducen determinadas modificaciones en el plan de contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El apartado siete del artículo 103 de la Ley 13/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado posteriormente por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá, con respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las facultades que como centro directivo y gestor de la contabilidad pública le atribuyen los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, correspondiéndole la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de su gestión interna.

Para dar cumplimiento a dichas prescripciones, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó, mediante resolución de 30 de diciembre de 1991, el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificado posteriormente por las resoluciones de 9 de diciembre de 1992 y de 30 de diciembre de 1993 del mismo centro.

De acuerdo con la petición efectuada por la Agencia con fecha 10 de enero de 1995, se ha planteado de nuevo la necesidad de introducir algunas variaciones en la versión última de su Plan de Contabilidad y, únicamente, con efectos para el ejercicio 1994.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades conferidas por las disposiciones anteriormente citadas,

Esta Intervención General tiene a bien disponer:

Primero. Modificaciones a la segunda parte (cuadro de cuentas) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se incorporan al Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria las siguientes cuentas:

5412. Anticipo al BOCAM.

62222. Reparación de instalaciones.

6297. Gastos de edición y distribución.

62970. Programa editorial.

62971. Publicaciones internas.

6298. Gastos reservados.

640405. Productividad de agentes tributarios.

650. Transferencias a aeropuertos.

Segundo. Modificaciones a la tercera parte (definiciones y relaciones contables), del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la definición de la siguiente cuenta:

650. Transferencias a aeropuertos.

Fondos concedidos por la Agencia para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas con destino a los aeropuertos.

Disposición final.

Las modificaciones introducidas por la presente resolución en el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán de aplicación a las operaciones que se hubieren realizado durante el ejercicio 1994, por lo que, con anterioridad a la obtención de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se habrán de realizar, en su caso, las oportunas anotaciones, a efectos de que las operaciones realizadas sean objeto del adecuado registro.

Madrid, 16 de febrero de 1995.-El Interventor general de la Administración del Estado.-P. S., el Subdirector general de Estudios y Coordinación, Santiago Fuentes Vega.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 48 del Sábado 25 de Febrero de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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