Aplicación provisional del Canje de Notas, de 25 de mayo y 17 de junio de 1994, constitutivo de Acuerdo sobre el régimen de circulación de personas entre el Reino de España y el Principado de Andorra.

Madrid, 25 de mayo de 1994.

Sr. Ministro:

En aplicación del Tratado de Buena Vecindad, de Amistad y de Cooperación (hecho en Madrid y París el 1 de junio y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993) entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, y con el fin de facilitar las relaciones de cualquier naturaleza entre nuestros dos países, mi Gobierno estimó conveniente proponer al Gobierno del Principado de Andorra establecer un régimen de libre circulación entre nuestros dos países conforme a las disposiciones siguientes:

1. Los nacionales del Principado de Andorra tendrán acceso sin visado al territorio español con la simple presentación de sus documentos de identidad.

2. Los nacionales del Reino de España tendrán acceso sin visado al territorio del Principado de Andorra con la simple presentación de sus documentos de identidad.

3. Los visados expedidos por el Reino de España, para estancias inferiores a tres meses, a nacionales de terceros países, permitirán el acceso de estos últimos al territorio del Principado de Andorra. Los nacionales de terceros países exentos de la obligación de tener visado para el Reino de España tendrán acceso sin visado al territorio del Principado de Andorra con la simple presentación de los títulos de viaje válidos para la entrada en España.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días.

La denuncia del presente Acuerdo se notificará a la otra Parte Contratante por vía diplomática.

5. La aplicación del presente Acuerdo podrá ser suspendida en su totalidad o en parte por cualquiera de las Partes.

La suspensión se notificará inmediatamente por vía diplomática.

Le agradecería me informara si las disposiciones arriba mencionadas tienen la conformidad de su Gobierno. En caso afirmativo, la presente Nota, así como su respuesta, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países, que entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de sus requisitos internos. Ambas Partes aplicarán el presente Acuerdo de forma provisional a partir del momento del intercambio de estas Notas.

Le ruego, señor Ministro, reciba la expresión de mi más alta consideración.

Excmo. Sr. Marc Vila Amigo, Ministro de Relaciones Exteriores, Principado de Andorra.

Andorra la Vieja, 17 de junio de 1994.

Señor Ministro:

Tengo el placer de acusar recibo de la carta de S. E. de fecha 25 de mayo de 1994, en la cual, con referencia a las conversaciones establecidas sobre el particular entre nuestros dos Gobiernos, manifiesta que el Gobierno español está dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, redactadas en los términos siguientes:

<En aplicación del Tratado de Buena Vecindad, de Amistad y de Cooperación (hecho en Madrid y París el 1 de junio y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993) entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, y con el fin de facilitar las relaciones de cualquier naturaleza entre nuestros dos países, mi Gobierno estimó conveniente proponer al Gobierno del Principado de Andorra establecer un régimen de libre circulación entre nuestros dos países conforme a las disposiciones siguientes:

1. Los nacionales del Principado de Andorra tendrán acceso sin visado al territorio español con la simple presentación de sus documentos de identidad.

2. Los nacionales del Reino de España tendrán acceso sin visado al territorio del Principado de Andorra con la simple presentación de sus documentos de identidad.

3. Los visados expedidos por el Reino de España, para estancias inferiores a tres meses, a nacionales de terceros países, permitirán el acceso de estos últimos al territorio del Principado de Andorra. Los nacionales de terceros países exentos de la obligación de tener visado para el Reino de España tendrán acceso sin visado al territorio del Principado de Andorra con la simple presentación de los títulos de viaje válidos para la entrada en España.

4. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días.

La denuncia del presente Acuerdo se notificará a la otra Parte Contratante por vía diplomática.

5. La aplicación del presente Acuerdo podrá ser suspendida en su totalidad o en parte por cualquiera de las Partes.

La suspensión se notificará inmediatamente por vía diplomática.

Le agradecería me informara si las disposiciones arriba mencionadas tienen la conformidad de su Gobierno. En caso afirmativo, la presente Nota, así como su respuesta, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países, que entrará en vigor una vez que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de sus requisitos internos. Ambas Partes aplicarán el presente Acuerdo de forma provisional a partir del momento del intercambio de estas Notas.>

Es para mí un gran placer comunicarle la conformidad de las Autoridades andorranas con los términos de su carta, y que, por tanto, la presente comunicación de contestación se considere como constitutiva de un Acuerdo en la materia entre el Reino de España y el Principado de Andorra.

Aprovecho la ocasión para reiterar a S. E. la expresión de mi más alta y distinguida consideración.

Marc Vila Amigo

Excmo. Sr. don Javier Solana Madariaga, Ministro de Asuntos Exteriores. España.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del día 17 de junio de 1994, según se establece en el texto de las Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de junio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Jueves 4 de Agosto de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Aplicación provisional 17 de junio de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de junio de 1994.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Andorra
  • Pasaportes

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