Corrección de errores de la Circular número 1/1994, de 22 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre documentación aduanera utilizable a efectos del IVA en operaciones efectuadas al amparo de los regímenes aduaneros o fiscales o en las áreas exentas.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Circular número 1/1994, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 76, de 30 de marzo de 1994, bajo número 7327, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 10124. Punto 1.2 del apartado segundo, línea cuarta, donde dice: <el artículo 63 en lo que>, debe decir <el artículo 63 y en lo que>.

Página 10125. Punto 4.2.1 del apartado segundo, último inciso, primera y segunda líneas, donde dice: <a más tardar, antes del día>, debe decir: <a más tardar, el día>.

Página 10125. Punto 4.2.2 del apartado segundo, primer párrafo, línea cuarta, donde dice: <por operación, el titular>, debe decir: <por operación, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2.1 precedente, el titular>.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Jueves 21 de Abril de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Documentos
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Sistema tributario
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo

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