Orden de 22 de marzo de 1994 por la que se dictan instrucciones complementarias para la expedición de certificados de antecedentes penales por correo.

La Orden de 29 de diciembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de diciembre) regula, entre otros extremos, la petición y entrega de antecedentes penales por correo. Con objeto de reforzar los mecanismos que preservan el carácter reservado de la información disponible en el Registro Central de Penados y Rebeldes, la presente Orden modifica el artículo 5. de aquélla, exigiendo la aportación de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, permiso de residencia o pasaporte, para solicitar las certificaciones correspondientes.

Prosiguiendo, al propio tiempo, el proceso de desconcentración iniciado con la Orden de 6 de abril de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de abril), se autoriza a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de Canarias, con sedes en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, para expedir también las certificaciones de antecedentes penales formuladas por correo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El artículo quinto de la Orden de 29 de diciembre de 1981, por la que se regula la adquisición de impresos y la petición y entrega por correo y otros procedimientos de determinadas certificaciones del Ministerio de Justicia, quedará redactado de la siguiente manera:

<En el caso de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la documentación a que se refiere el artículo segundo se incluirá una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte del interesado. El certificado se remitirá al domicilio que figure en el documento identificativo aportado, salvo que el titular peticionario manifieste expresamente otro distinto.>

Artículo 2.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife expedirán las certificaciones de antecedentes penales que se formulen por correo y que hayan de remitirse a localidades de las respectivas provincias, con arreglo a las disposiciones generales para la expedición y remisión de esta clase de documentos.

Artículo 3.

Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a todas las solicitudes cursadas al Ministerio de Justicia a partir del quinto día siguiente al de la publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de marzo de 1994.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia y Sres. Gerentes del Ministerio en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 74 del Lunes 28 de Marzo de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Correos y Telégrafos
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Registro Central de Penados y Rebeldes

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