Resolución de 29 de diciembre de 1993, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 1 de enero de 1994.

Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del día 1 de enero de 1994, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, y teniendo en cuenta los nuevos tipos del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y las nuevas Tasas, aplicables según la Ley 3/1993, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, serán los siguientes:

1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasolina auto I.O.97 (súper) 75,3

Gasolina auto I.O.92 (normal) 72,3

Gasolina auto I.O.95 (sin plomo) 73,7

2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasóleo A 58,3

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de diciembre de 1993.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Viernes 31 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 1 de enero de 1994.

Referencias anteriores

Materias

  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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