Orden de 29 de diciembre de 1993 por la que se establecen los umbrales estadísticos de simplificación y asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3.330/91 del Consejo de la CE («Diario Oficial de la Comunidad Europea» número L316, de 5 de noviembre).

El artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3.330/91 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario. El apartado 8 del artículo 28 de dicho Reglamento, fija en ECUs el valor del umbral de simplificación por debajo del cual y hasta el umbral de asimilación, el obligado a presentar la información podrá hacerlo mediante una declaración simplificada. El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2.256/92 de la Comisión, de 31 de julio (<Diario Oficial de la Comunidad Europea> número L219, de 4 de agosto), los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán sus obligaciones mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.

En su virtud y de acuerdo con las normas antes citadas dispongo:

Primero.-Umbrales estadísticos: Los umbrales estadísticos de simplificación y de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3.330/91 del Consejo y calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2.256/92 de la Comisión, se fijan para el año 1994, en los siguientes valores:

Umbral de simplificación:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 14.000.000 de pesetas.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 14.000.000 de pesetas.

Umbral de asimilación: Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 4.000.000 de pesetas.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías, con destino a otros Estados miembros: 4.000.000 de pesetas.

Segundo.-Los nuevos umbrales entrarán en vigor

el 1 de enero de 1994.

Madrid, 29 de diciembre de 1993.

SOLBES MIRA

Director del Departamento de Aduanas e II. EE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Viernes 31 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1994.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (CEE) 2256/92, de 31 de julio
  • DE CONFORMIDAD con art. 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 de noviembre

Materias

  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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