Orden de 10 de diciembre de 1993 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Humanidades.

El Real Decreto 913/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Humanidades y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que, en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8., 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para cursar estas enseñanzas.

La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Humanidades:

a) Quienes cursen el primer ciclo de estos estudios.

b) Quienes, estando en posesión de cualquier título de primer ciclo o habiendo superado el primer ciclo de cualquier título, cursen, de no haberlo hecho antes, 32 créditos distribuidos entre las siguientes materias:

Latín y Cultura Clásica.

Lengua Extranjera Moderna y su Literatura.

Lengua y Literatura.

Y 12 créditos entre Historia e Historia del Arte.

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 309 del Lunes 27 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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