Resolución de 9 de diciembre de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa la revisión, al día 1 de enero de 1993, del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros de más de 100 TRB, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

De acuerdo con los artículos 158 y 159 del Acta relativa a las condiciones de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 1985.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1. de la Orden de 12 de junio de 1981, por la que se ordena la actividad de las flotas de altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), y en uso de las facultades concedidas por el artículo 2. de la citada disposición,

Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector interesado, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica como anexos I y II el Censo de Asociaciones o Puertos, Empresas, derechos, coeficientes de importancia, coeficientes de acceso y número de buques de pesca que, conforme a la Orden de 12 de junio de 1981, son reconocidos por esta Secretaría General de Pesca Marítima a partir de enero de 1993 para faenar en aguas de la Comunidad Económica Europea, dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Los derechos y coeficientes por Asociación o Puerto se han calculado teniendo en cuenta las variaciones habidas durante 1992 con relación al censo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 12 de junio de 1981.

Segundo.-Los datos relativos a derechos acumulados que se incluyen en los anexos de esta resolución podrán ser modificados previa demostración fehaciente de la titularidad de los mismos.

Tercero.-En el caso de los anexos I y II las unidades que aparecen entre paréntesis deben entenderse que se trata de buques inactivos actualmente incluidos en el anexo IX, <Lista de base>, del Tratado de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, susceptibles de sustitución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 del mencionado Tratado.

Cuarto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de diciembre de 1993.-El Secretario general, José Loira Rúa.

Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Mercados Pesqueros.

(ANEXOS OMITIDOS)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 304 del Martes 21 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de diciembre de 1993.

Materias

  • Buques
  • Censos de buques

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...