Orden de 26 de marzo de 1993, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 1993 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1993.

Advertidos errores en la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del día 2 de marzo de 1993 de la Orden de 25 de febrero de 1993 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1993, se hace preciso las correspondientes modificaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. La Orden de 25 de febrero de 1993 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno para el año 1993 queda modificada en los siguientes términos:

1. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

<Por otra parte, los animales objeto de solicitud de prima deberán estar identificados mediante marcaje individual auricular. A estos efectos se considerará válida la identificación auricular definida en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de febrero de 1990, por la que se establecen medidas complementarias en campañas de saneamiento ganadero, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan, en su caso, en la normativa nacional como consecuencia de la reglamentación comunitaria en materia de identificación y registro de animales. En caso de que el animal no disponga de la mencionada identificación auricular, la autoridad competente proporcionará al ganadero, a petición de éste, con el tiempo suficiente para poder presentar la solicitud de prima, un crotal que reúna las mismas características del definido anteriormente y que sólo se diferenciará en el color.>

2. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

<Asimismo, todos los animales que sean objeto de una solicitud de prima deberán estar inscritos en un registro de explotación que llevará el productor. Dicho registro estará numerado y sellado en todas sus hojas por la autoridad competente y deberá contener, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 1.>

3. El anexo 3 se sustituye por el que se adjunta a la presente disposición.

Art. 2. Se corrigen los siguientes errores apreciados en el texto de la citada Orden:

En el artículo 5.3 b, donde dice <la cantidad de referencia del productor y 3.600>, debe decir <la cantidad de referencia del producto y 3.600>.

En el artículo 6.1, párrafo 2, donde dice <modelo del anexo III>, debe decir <modelo del anexo 3>.

En el artículo 6.2 c, donde dice <c) la correspondiente cuenta o libreta>, debe decir <c) la correspondiente cuenta corriente o libreta>.

En el artículo 7.1, donde dice <Reglamento (CEE) 387/92 de la Comisión>, debe decir <Reglamento (CEE) 3887/92 de la Comisión>.

En el anexo 1.5 (instrucciones), donde dice <Procedencia/destino: Se rellenará solamente en el caso de compra, venta o sacrificio, siento suficiente>, debe decir <Procedencia/destino: Se rellenará solamente en el caso de compra, venta o sacrificio, siendo suficiente>.

Madrid, 26 de marzo de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados y Ganaderos y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

(ANEXO 3 OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 77 del Miércoles 31 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • Ganado vacuno
  • Primas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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