Resolución de 15 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de enero de 1993, sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de enero de 1993, al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, adoptó el Acuerdo de fijar las condiciones de los préstamos para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, he resuelto:

Ordenar la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Acuerdo de referencia.

Madrid, 15 de marzo de 1993.-El Subsecretario de Obras Públicas y Transportes, Antonio Llardén Carratalá.

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda.

El artículo 49 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, a establecer convenios con las Entidades de crédito públicas y privadas, con objeto de garantizar el volumen de financiación cualificada requerida para la realización de las actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas Entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, según establece el artículo 48.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos en el Plan de Vivienda en el período 1993-1995 requieren una disponibilidad de recursos por parte de las Entidades de crédito cifrada en 560.000 millones de pesetas para 1993, cantidad que fue fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de enero de 1993, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Entidades de crédito.

Por otro lado, el artículo 11 del mencionado Real Decreto atribuye al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la fijación del tipo de interés para los préstamos cualificados otorgados por Entidades de crédito públicas y privadas para los convenios que suscriba el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con dichas Entidades.

En su virtud, el Consejo de Ministros acuerda fijar las condiciones de los convenios para 1993 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Entidades de crédito, que serán las siguientes:

1. El tipo de interés inicial de los préstamos cualificados que las Entidades de crédito públicas y privadas concedan durante el año 1993, en el marco de los convenios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes formalice con las mismas, será del 12,5 por 100 anual, con un tipo de interés efectivo máximo del 13,241605 por 100 anual, correspondiente a vencimiento de pagos mensuales, calculado según lo previsto en la circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre. En ningún caso las Entidades financieras podrán aplicar un tipo efectivo anual superior a este último, con independencia de que la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente apliquen pudiera, en su caso, requerirlo.

2. El tipo de interés efectivo a que se refiere el punto anterior, será revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización de los préstamos concedidos durante 1993, por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de Entidades financieras elaborado por el Banco de España según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses.

3. El tipo de interés efectivo de convenio revisado será el 85 por 100 del valor del tipo medio de referencia establecido en el punto 2 anterior de este Acuerdo. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.

Los crecimientos establecidos por el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, para las anualidades de amortización del capital e intereses de los préstamos cualificados, se entenderán aplicables dentro de cada uno de los períodos a los que corresponda un mismo tipo de interés.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1993.-El Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles.-El Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Jueves 18 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Transportes.

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  • Préstamos
  • Viviendas
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