Orden de 30 de diciembre de 1992 por la que se ordena la elaboración de un cartón de 300 pesetas para el juego del Bingo y se dispone la suspensión de la fabricación del cartón de 200 pesetas.

Acordada por la Comisión Nacional de Juego, la solicitud de las organizaciones representantes de las empresas del juego del Bingo, la supresión del cartón de 200 pesetas y la autorización de un nuevo cartón de Bingo de 300 pesetas de valor facial, se hace necesario dictar las disposiciones oportunas para que por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a quien corresponde la elaboración de los cartones que tienen la consideración jurídica de efectos estancados, se adopten las medidas necesarias para adaptar su plan de fabricación a la situación que resulta del mencionado acuerdo de la Comisión Nacional del Juego. Para ello, resulta aconsejable establecer un período transitorio prudencial para la distribución de los nuevos efectos hasta que se agoten las existencias que puedan existir del cartón de 200 pesetas de valor facial y asignarse a este último una vigencia temporal adicional con el fin de evitar disfunciones en los procesos de distribución y utilización de los cartones para el juego del Bingo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.

ACUERDO

Primero.-A partir de la publicación de la presente Orden, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la elaboración de cartones para el juego del Bingo con valor facial de 300 pesetas y suspenderá la fabricación de los cartones de 200 pesetas.

Segundo.-Las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los correspondientes órganos autonómicos competentes no iniciarán el suministro de los cartones con valor facial de 300 pesetas hasta tanto no se hayan consumido las existencias en su poder de cartones con el valor facial de 200 pesetas.

Tercero.-Los cartones de 200 pesetas seguirán siendo utilizables para el juego del Bingo hasta el 1 de mayo de 1993.

Cuarto.-Los nuevos cartones de 300 pesetas formarán parte de la serie AI a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de septiembre de 1988 y tendrán sus mismas características, correspondiendo a la Comisión Nacional de Juego autorizar las modificaciones que sean precisas para adecuar sus recursos a las necesidades de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de diciembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 10 del Martes 12 de Enero de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 13 de enero de 1993.

Materias

  • Bingo
  • Juego
  • Precios

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...