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La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de MetrologÃa, en lo que se refiere a la materialización de las unidades legales de medida, establece en su artÃculo cuarto la competencia del Estado para la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas, determinando el número 3 de este artÃculo que los patrones de las unidades básicas declaradas como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, serán los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás.
Por otro lado, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado una serie de iniciativas tendentes a favorecer la puesta en marcha del Mercado Unico Europeo, entre las que figura la destinada a conseguir un reconocimiento mutuo de todas las medidas y ensayos que se realicen en el ámbito comunitario.
Con el fin de alcanzar tales objetivos, este Real Decreto declara al patrón de intensidad luminosa del Instituto de Optica <Daza de Valdés>, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones CientÃficas, como patrón nacional de la citada unidad básica. Al mismo tiempo, declara al Laboratorio de FotometrÃa y RadiometrÃa del citado Instituto como laboratorio asociado al Centro Español de MetrologÃa, Organismo de la Administración del Estado competente en materia metrológica, según lo dispuesto en el artÃculo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 2 de octubre de 1992,
DISPONGO:
ArtÃculo 1.
El patrón de la unidad básica de intensidad luminosa que mantiene el Laboratorio de FotometrÃa y RadiometrÃa del Instituto de Optica <Daza de Valdés>, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones CientÃficas, se declara, a efectos legales, como el patrón nacional de dicha unidad del que se derivarán todos los demás, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo cuarto de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de MetrologÃa.
ArtÃculo 2.
Se declara al Laboratorio de FotometrÃa y RadiometrÃa del Instituto de Optica <Daza de Valdés> como laboratorio asociado al Centro Español de MetrologÃa en el campo metrológico de la FotometrÃa y la RadiometrÃa.
ArtÃculo 3.
En su doble carácter de laboratorio depositario del patrón nacional de intensidad luminosa y de laboratorio asociado al Centro Español de MetrologÃa, el Laboratorio de FotometrÃa y RadiometrÃa del Instituto de Optica <Daza de Valdés> será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión del patrón nacional de la unidad básica de Intensidad luminosa. Dicha representación se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de MetrologÃa, y para ello este Organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el <BoletÃn Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
JOSE BORRELL FONTELLES
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Miércoles 21 de Octubre de 1992. Otras disposiciones, Ministerio De Obras Públicas Y Transportes.