Real Decreto 1496/1991, de 11 de octubre, por el que se modifica el artículo 3.º del Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La disposición adicional segunda de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, autoriza al Gobierno para definir la estructura orgánica de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Definida ésta mediante el Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo, se adscribe en virtud de la disposición transitoria primera en concordancia con el artículo 7.º 2 de la citada Ley 13/1986, al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Mediante el Real Decreto 1183/1990, de 28 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), y al haberse cumplido las condiciones que se establecieron en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1986, en aplicación de su disposición final y de acuerdo con lo que indica su artículo séptimo, se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología siendo su Presidente el Ministro de Educación y Ciencia y el Presidente de la Comisión Permanente el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Esta composición definitiva y la finalización en 1991 de la primera fase del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la cual ha permitido acumular la experiencia necesaria, aconsejan modificar determinados extremos del artículo 3.º del Real Decreto 415/1987.

En consecuencia, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo 3.º del Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo, queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 3.º

Uno. La Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Vicesecretaría para la Coordinación Científica Internacional.

– Vicesecretaría de Cooperación y Coordinación Científica Nacional.

– Vicesecretaría de Coordinación de Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

– Vicesecretaría para la Gestión de Asuntos Generales.

Dos. Asimismo, con el fin de coordinar las distintas acciones de carácter científico y tecnológico comprendidas en los programas que se integran en el Plan Nacional y de responder de una manera flexible y ágil a las necesidades que en cada momento se planteen, se integran en la estructura de la Secretaría General tres Departamentos técnicos correspondientes a los grandes ámbitos de actuación que con carácter prioritario sean definidos por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. La jefatura de dichos Departamentos podrá ser provista con personal sujeto al Derecho Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.º 2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.»

Dado en Marid a 11 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 247 del Martes 15 de Octubre de 1991. Disposiciones generales, Ministerio Para Las Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor el 14 de noviembre de 1991.

Materias

  • Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

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