Corrección de erratas del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de Miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Padecidos errores en la inserción del texto del Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 de junio de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 21334, título del Real Decreto, cuarta línea, donde dice: «Mercado de Deuda Pública de Anotaciones», debe decir: «Mercado de Deuda Pública en Anotaciones».

Página 21334, exposición de motivos, primer párrafo, décima línea, donde dice: «letra d) del articulo 73», debe decir. «letra e) del artículo 73».

Página 21334, artículo 2.°, primera línea, donde dice: «Se da nueva redacción a los miembros», debe decir. «Se da nueva redacción a los números».

Página 21335, columna izquierda, epígrafe V, correspondiente al número 2.b), primera línea, donde dice: «Que se comprometen», debe decir. «Que se comprometan».

Página 21335, columna izquierda, número 5. segunda línea, donde dice: «titulares de cuentas», debe decir. «titulares de cuenta».

Página 21335, columna derecha, número 2, segunda línea, donde dice: «de cualquiera de sus modalidades», debe decir. «en cualquiera de sus modalidades»

Página 21335, columna derecha, artículo 4.°, número 3, sexta línea, donde dice: «buscando contrapartidas en el mecado», debe decir «buscando contrapartidas en el mercado».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 163 del Martes 9 de Julio de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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