Corrección de errores del Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval.

Advertidos errores en el texto remitido del Real Decreto 526/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 129. de fecha 30 de mayo de 1991, a continuación se transcriben, a fin de proceder a su rectificación, las oportunas correcciones:

En la página 17582, primera columna, capitulo 1, artículo 2.°, línea sexta, donde dice: «... Ministerrio de Defensa...», debe decir. «... Ministerio de Defensa...».

En el articulo 5.°, línea undécima, donde dice: «... así como de las...», debe decir: «:.. así como las...».

En la página 17582, segunda columna, capitulo III, última línea, donde dice: «A partir de 1983», debe decir: «A partir de 1993».

En el capítulo IV, articulo 11, línea segunda, donde dice: «los astilleros continúan...», debe decir: «los astilleros continúen...».

En el mismo artículo, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... siguiendo los cririos...», debe decir. «... siguiendo los criterios...».

En la disposición adicional, segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: «... En tal caso, el limite aplicable...», debe decir: «En tal caso, el límite máximo aplicable...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Martes 25 de Junio de 1991. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

Materias

  • Armadores de buques
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navieras
  • Pesca marítima
  • Transportes marítimos

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