Real Decreto 1503/1990, de 8 de noviembre, por el que se crea el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», con sede en Vicálvaro (Madrid).

El Patronato del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» ha solicitado la aprobación del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Madrid para la creación en Vicálvaro (Madrid) de un Centro en el que se impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de Ciencias Sociales y Jurídicas, habida cuenta de la gran demanda e insuficiencia de oferta que para estos estudios existen en el distrito universitario de Madrid y ello con el ánimo de aunar esfuerzos para conseguir un servicio público universitario de calidad y que alcance al mayor número de personas. Al mismo tiempo, solicita la consiguiente creación del referido Centro.

Considerando las razones alegadas y el objetivo propuesto, parece procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.oComentar este artículo

Uno. Se crea el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», con sede en Vicálvaro (Madrid), de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito el 9 de octubre de 1990 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Madrid, que igualmente se aprueba, en el que se impartirán, inicialmente, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Ciencias Empresariales.

Dos. Las indicadas enseñanzas comenzarán en el curso académico 1990-1991.

Art. 2.o

Por el Patronato del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» se llevarán a cabo cuantas gestiones sean precisas para la adscripción del mismo a la Universidad Complutense de Madrid.

Art. 3.o

El Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y demás normas dictadas en su desarrollo por el presente Real Decreto y por el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 1.o

DISPOSICIÓN FINAL

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 285 del Miércoles 28 de Noviembre de 1990. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Universitaria

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