Real Decreto 1513/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen nuevos contenidos máximos de plomo en las gasolinas.

El Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, que modifica el Real Decreto 2482/1986, de 25 de septiembre, fija unas especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las Directivas comunitarias. En concreto, en el caso del contenido de plomo en las gasolinas se mantiene el establecido en el Real Decreto 284/1985, de 20 de febrero, es decir, 0,4 g/l, que está de acuerdo con la Directiva 85/210/CEE, de 20 de marzo de 1985.

No obstante, la citada Directiva prevé en su artículo 2.° que los Estados Miembros, tan pronto como lo consideren necesario, podrán reducir el contenido máximo de plomo en las gasolinas a 0,15 g/l.

En este sentido, la relación entre contenido de plomo en las gasolinas y la presencia de este metal en el ambiente y en el organismo humano, aconsejan la reducción de dicho contenido al nivel mínimo de entre los aceptados por la CEE, nivel mínimo que, por otra parte, ya han adoptado o han decidido adoptar en el futuro casi todos los países comunitarios. La presente disposición se ampara en las competencias del Estado que para la protección del ambiente atmosférico derivan del artículo 149.1.23 de la Constitución.

Resulta por otra parte de gran importancia para el sector refinador español, que por ello ha manifestado su interés, la reducción del contenido en plomo como forma de acceder a una producción de mayor calidad y valor añadido y por ello más propia para competir en un mercado que en un próximo futuro será mucho más competitivo. El plazo que se fija para la puesta en práctica de tal reducción resulta necesario para la ejecución de las inversiones precisas para el cumplimiento de la nueva especificación, alguna de las cuales ya han concluido o están iniciadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

El contenido máximo en plomo de las gasolinas 92 10 y 97 10, establecido en el anexo I, «Especificaciones de gasolina», del Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, quedará modificado a partir del 1 de junio de 1991, siendo el valor máximo a partir de ese momento 0,15 g/l.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo previsto en el presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en las reglas 16 y 23 del artículo 149.1 de la Constitución.

Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS, R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Lunes 19 de Diciembre de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos de la modificación a partir del 1 de junio de 1991.

Materias

  • Carburantes y combustibles
  • Productos petrolíferos

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