Real Decreto 1063/1988, de 16 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.

La incorporación de España a las Comunidades Europeas ha tenido como consecuencia inmediata la necesidad de acomodar a las normas y disposiciones comunitarias, las existentes en textos legales españoles. Un claro ejemplo lo ha constituido el Arancel de Aduanas, en cuya estructura ha resultado imprescindible suprimir ciertas particularidades españolas, adoptando las comunitarias, y en ocasiones se ha hecho imprescindible la apertura de subdivisiones españolas para mantener la correcta correlación entre ambos aranceles.

En este orden de ideas se ha detectado que en algunas partidas no se han abierto las subdivisiones necesarias para mantener el mismo régimen arancelario anterior. Tal es el caso del papel prensa, en la partida 4801, en determinadas máquinas agrícolas específicas para el tratamiento del maíz, en determinadas máquinas especiales para trabajos sobre combustibles irradiados y sondas ultrasónicas para la medida o control de magnitudes geométricas, que es preciso corregir en evitación de tratamientos arancelarios que no concuerdan con los vigentes en 1987.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y teniendo en cuenta la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la vigente Ley Arancelaria para modificar los Aranceles de Aduanas, así como el artículo 39.3 del Acta de Adhesión por el que se permite a España la creación de las subdivisiones necesarias para el cumplimiento de las previsiones del período transitorio, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 16 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo. 1.º

Con efectividad del 1 de enero de 1988 se modifica el anejo del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en la forma y con los derechos que se especifican en el anejo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 2.ºComentar este artículo

Con efectividad del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, se modifica el anejo al Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en la forma y con los derechos que se especifican en el anejo II del presente Real Decreto.

Artículo 3.ºComentar este artículo

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía, Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO I

Código NCE

Designación de las mercancías

Derechos base

Derechos aplicables

CEE

TERC

CEE

TERC

4801

Papel prensa en bobinas o en hojas:

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

4801.00.90

- Los demás:

 

 

 

 

 

-- Papel que corresponda, excepto en lo referente a las líneas de agua, a la definición de papel prensa que consta en la nota complementaria número 1 del capitulo 48:

 

 

 

 

4801.00.90.1

--- de uso exclusivo para la publicación de la prensa diaria

6,4

6,4

4

7,4

4801.00.90.2

--- los demás

14,4

14,4

9

12,3

4801.00.90.9

-- Los demás

14,4

14,4

9

12,3

8433

Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; máquinas para la limpieza o la clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas, excepto las de la partida 8437.

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

8433.20.10

-- Motosegadoras o motoguadañadoras:

 

 

 

 

8433.20.10.1

--- Para maíz

libre

libre

libre

1,4

8433.20.10.9

--- Las demás

5,5

7,3

3,4

5,8

8459

Máquinas (incluidas las unidades o cabezales autónomos) de taladrar, mandrinar, fresar o roscar metales, por arranque de materia, excepto los tornos de la partida 8458.

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

8459.59.00

-- Las demás:

 

 

 

 

8459.59.00.1

--- Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados .

0,9

0,5

2,6

0,9

8459.59.00.2

---- Punteadoras

4,5

4,5

2,8

4,8

8459.59.00.9

---- Las demás

20,2

20,2

12,6

14,6

(...)

 

 

 

 

 

8459.69.99

---- Las demás:

 

 

 

 

8459.69.99.1

----- Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados .

0,9

0,9

0,5

2,6

 

----- Las demás:

 

 

 

 

8459.69.99.2

------ Punteadoras

4,5

4,5

2,8

4,8

8459.69.99.9

------ Las demás

20,2

20,2

12,6

14,6

8462

Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes, para trabajar metales; maquinas (incluidas las prensas) para curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar; punzonar o entallar, metales; prensas para trabajar metales o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

8462.39.91

---- Hidráulicas:

 

 

 

 

8462.39.91.1

----- Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados .

0,9

0,9

0,5

1,5

8462.39.91.9

----- Las demás

17,3

17,3

10,8

11,7

8462.39.99

----- Las demás:

 

 

 

 

8462.39.99.1

------ Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados. .

0,9

0,9

0,5

1,5

8462.39.99.9

----- Las demás

17,3

17,3

10,8

11,7

(...)

 

 

 

 

 

8462.91.99

----- Las demás:

 

 

 

 

8462.91.99.1

------ Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados

0,9

0,9

0,5

2,5

8462.91.99.9

----- Las demás

17,3

17,3

10,8

12,6

(...)

 

 

 

 

 

8462.99.99

----- Las demás:

 

 

 

 

8462.99.99.1

------ Especialmente concebidas para el reciclado de combustibles nucleares irradiados

0,9

0,9

0,5

2,5

8462.99.99.9

----- Las demás

 

 

 

 

9031

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles:

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

9031.80

- Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:

 

 

 

 

 

--- Electrónicos:

 

 

 

 

9031.80.31

---- Para la medida o control de magnitudes geométricas:

 

 

 

 

9031.80.31.1

----- Comprobadores del acabado de las superficies o de los errores de redondez o de concentridad .

3,4

4,5

2,1

5,6

9031.80.31.2

----- Sondas ultrasónicas

3,4

4,5

2,1

5,6

903 1.80.31.9

----- Las demás

13,8

18,4

8,6

14,2

 

--- Los demás:

 

 

 

 

9031.80.91

---- Para la medida o control de magnitudes geométricas:

 

 

 

 

 

----- Eléctricos, distintos de los electrónicos:

 

 

 

 

9031.80.91.1

------ Sondas ultrasónicas

3,4

4,5

2,1

5,6

9031.80.91.2

------ Los demás

13,8

18,4

8,6

13,6

9031.80.91.9

----- Los demás

9,7

12,9

6

10,2

ANEJO II

Código NCE

Designación de las mercancías

Derechos base

Derechos aplicables

CEE

TERC

CEE

TERC

8433

Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para la limpieza o la clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas, excepto las de la partida 8437.

 

 

 

 

(...)

 

 

 

 

 

8433.59.

-- Las demás:

 

 

 

 

8433.59.10.0

--- Recogedoras picadoras de forraje

6,8

9,1

4,2

7

8433.59.90

--- Las demás:

 

 

 

 

8433.59.90.1

---- Para la recolección de algodón

0

0

0

1,4

8433.59.90.9

---- Las demás

6,8

9,1

4,2

7

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 227 del Miércoles 21 de Septiembre de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 22 de deptiembre de 1988.
  • Entrada en vigor el 22 de septiembre de 1988.
  • Efectos desde el 1 de enero o desde el 22 de septiembre de 1988, según los casos.

Materias

  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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