Enmiendas propuestas por Francia al párrafo 2, anejo 1, apéndice I. del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976, 25 de marzo de 1981, 16 de junio de 1981, 28 de febrero de 1984, 29 de febrero de 1984, 2 de julio de 1986 y 5 de mayo de 1987), puestas en circulación por el Secretario gene

I. LA ULTIMA FRASE DEL PARRAFO 2, A), DEBERA LEERSE:

<ESTE CERTIFICADO NO SERA VALIDO AL FINAL DE UN PERIODO DE SEIS AÑOS.>

II. EL PARRAFO 2, D), DEBERA LEERSE:

<EN EL CURSO DE UN PERIODO DE SEIS AÑOS, SI LA SERIE DE PRODUCCION REPRESENTA MAS DE 100 UNIDADES, LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINARA EL PORCENTAJE DE UNIDADES QUE DEBERA SER PROBADO.>

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR EL 27 DE MAYO DE 1988.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 5 DE MAYO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Viernes 20 de Mayo de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de mayo de 1988.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 1988.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Carnes
  • Frigoríficos
  • Helados
  • Leche
  • Mercancías
  • Pescado
  • Productos lácteos
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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