Ley 10/1987, de 25 de mayo, de reforma del artículo 6 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA

PREÁMBULO

La previsión de una ley especial de sucesión intestada ha hecho necesaria la modificación de este artículo regulador de la adopción, que, en lo referente a los derechos sucesorios derivados de la misma, hacia una remisión al régimen de la Compilación y, por lo tanto, a algunos artículos que quedan derogados por la Ley de Sucesión Intestada, que, a partir de su entrada en vigor, constituirá asimismo un texto legal regulador de esta materia.

Artículo único.

Se modifica el artículo 6 de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 6.

Los derechos sucesorios derivados de la adopción se regirán, en cualquier caso, por la Ley del Parlamento de Cataluña y por lo establecido en la presente Compilación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto que el Parlamento de Cataluña no haya legislado en materia de adopción, excepto en lo referente a los derechos sucesorios derivados de ésta, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de mayo de 1987.

JOAQUÍN XICOY I BASSEGODA,

JORDI PUJOL,

Consejero de Justicia

Presidente de la Generalidad

(«Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 850, de 10 de junio de 1987.)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Jueves 25 de Junio de 1987. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Cataluña.

Notas

  • Entrada en vigor el 30 de junio de 1987.
  • Publicada en el DOGC núm. 850, de 10 de junio de 1987.

Referencias anteriores

Materias

  • Adopción
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Derecho Foral
  • Herencias
  • Sucesiones

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