Real Decreto 2559/1985, de 27 de diciembre, por el que se modifican las condiciones de pago de las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Las viviendas de promoción pública están destinadas a satisfacer la necesidad de viviendas de los sectores de menores ingresos económicos, y muchos de sus posibles beneficiarios no pueden satisfacer la aportación del 5 por 100 del precio de venta que, con el carácter de mínimo obligatorio, establece el artículo 52 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, máxime al no existir para estas viviendas, subvención personal expresa para pago de la aportación inicial, problema muy agravado por las recientes reformas fiscales que suprimen las exenciones de que gozaban las primeras transmisiones de viviendas de protección oficial. Esta situación aconseja suprimir esta aportación inicial mínima obligatoria, permitiendo aplazar el precio total de la vivienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo único.

El párrafo primero del artículo 52 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, quedará redactado de la siguiente forma:

«El promotor podrá exigir una aportación inicial a cuenta del precio en el momento que se determine en las correspondientes normas de adjudicación, o aplazar la totalidad del precio.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las normas contenidas en la presente disposición se aplicarán, exclusivamente, a las cesiones en régimen de compraventa que se convengan con posterioridad a la fecha de su vigencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en la presente norma se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas en función de las transferencias asumidas de conformidad con sus Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Queda modificado el párrafo primero del artículo 52 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y se derogan las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 8 del Jueves 9 de Enero de 1986. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 1986.

Materias

  • Dirección General de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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