Corrección de errores de la Orden de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Advertidos errores en la Orden sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, del día 20 de abril de 1985, al haberse omitido la publicación del anexo a que en la misma se hace referencia, procede su publicación:

ANEXO

CARACTERISTICAS EXIGIDAS, METODOS

Y CONDICIONES DE ENSAYO

1. Terminología básica.

1.1 Los grifos se denominarán según la terminología definida en la norma UNE-19702, «Grifería Sanitaria. Terminología».

1.2 Familia. Un determinado conjunto de grifos, se agrupan dentro de una familia, cuando estando adaptados a su función especifica (lavabo, baño, etc.), tienen una construcción bien definida en lo que se refiere a elementos constituyentes básicos, pudiendo diferir en cuanto a elementos secundarios, como crucetas, reguladores de chorro, revestimiento, etc.

1.3 Serie. Conjunto de grifos dentro de una familia que conllevan la misma cruceta.

1.4 Modelo. Grifo con una estructura y aplicación determinada.

2. Características exigidas.

Las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cumplirán las características de construcción, físico-químicas, estado de superficies vistas, características mecánicas e hidráulicas, especificadas en la norma UNE-19703 (1). «Grifería Sanitaria. Especificaciones técnicas»:

3. Métodos y condiciones de ensayos.

La verificación de características, se efectuará de acuerdo con prescripciones de la norma UNE-19703 (1).

Los controles y ensayos comprenden:

3.1 Características generales de construcción y aspecto.

3.2 Calidad de las soletas.

3.3 Calidad del revestimiento.

3.4 Estanqueidad y no intercomunicación.

3.5 Resistencia mecánica.

3.6.1 Duración de la montura o del mecanismo de cierre y mezcla.

3.6.2 Duración del inversor.

3.6.3 Duración del caño orientable.

3.7.1 Caudales.

3.7.2 Dispersión del chorro.

4. Modelos a ensayar.

4.1 Cuando un conjunto de grifos forman una familia, no es preciso ensayar individualmente todos los modelos, sino que bastará ensayar:

Tres grifos por modelo y por tamaño, para los ensayos 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.7.

Dos grifos por cada sistema y tamaño de:

Montura o mecanismo de cierre y mezcla para el.ensayo 3.6.1.

Inversor para el ensayo 3.6.2.

Caño orientable para el ensayo 3.6.3.

Seis soletas por cada sistema y tamaño de montura para el ensayo 3.2.

4.2 Cuando dos grifos difieran únicamente en la cruceta, bastará complementar para la segunda cruceta, los ensayos y controles correspondientes a los puntos 3.1 y 3.3.

4.3 Cuando dos grifos difieran únicamente en el revestimiento, bastará complementar para la segunda, los ensayos y controles correspondientes al punto 3.3.

4.4 Dos grifos que difieran únicamente en la señalización de la temperatura de servicio, se consideran como equivalentes.

5. Precisión de las mediciones.

La precisión de las mediciones estarán comprendidas dentro de los límites siguientes:

Caudales ............ ± 3 por 100

Temperaturas ............. ± 0,5° C

Presiones absolutas ............ ± 1 por 100

Fuerzas y pares ............. ± 5 por 100

6. Informe del ensayo.

6.1 En el informe del ensayo deberán reseñarse claramente los resultados de los controles y ensayos relacionados en el capitulo 3, para cada uno de los modelos de grifos, objeto de homologación.

6.2 El informe incluirá la siguiente documentación, que será debidamente verificada por el laboratorio.

- Ficha técnica.

- Instrucciones de montaje o instalación del grifo. Instrucciones de mantenimiento, en los casos que se considere necesario.

7. Marcado.

Además de la marca de conformidad con la producción, los grifos incorporarán de forma indeleble. a marca del fabricante.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 101 del Sábado 27 de Abril de 1985. Otras disposiciones, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Fontanería
  • Grifería
  • Homologación

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