Ley 51/1984, de 26 de diciembre, relativa a la modificación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, sobre creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo un sancionar la siguiente Ley:

Artículo único.

Queda modificada la Ley 20/1981, de fecha 6 de julio, incorporando a la misma una Disposición transitoria séptima del siguiente tenor literal:

«Los Capitanes y Tenientes de la Guardia Civil en situación de retirados, que contaran el primero de enero de 1981 con una edad inferior a los sesenta y cincuenta y ocho años, respectivamente, podrán acogerse a la situación de reserva activa que se crea en la presente Ley, en igualdad de derechos a los de iguales empleos y edades de las demás Armas y Cuerpos.»

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 3 del Jueves 3 de Enero de 1985. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 3 de enero de 1985.

Materias

  • Administración Militar
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas

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