Real Decreto 2165/1984, de 28 de noviembre, por la que se suspende temporalmente la aplicación de derechos arancelarios a la importación de pollitos y huevos para incubar.

La situación por la que atraviesa el mercado de la carne de pollo, con precios elevados tanto de las carnes como de los huevos para incubar y pollitos necesarios para esta producción, hace aconsejable ampliar a estos últimos productos las medidas de suspensión de derechos arancelarios ya adoptadas para la carne fresca, refrigerada y congelada.

En su virtud, y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por la Ley Arancelaria en su artículo 6., apartado 2., a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984. dispongo:

Artículo 1. Se suspende por dos meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de pollitos de la partida arancelaria 01.05.A.II.c (clave estadística 01.05.30.9) y huevos para incubar de la partida arancelaria 04.05.A.I.a2 (clave estadística 04.05.09.6).

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Bover Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 292 del Jueves 6 de Diciembre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de diciembre de 1984.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo

Materias

  • Aves
  • Avicultura
  • Importaciones
  • Productos avícolas

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