Orden de 30 de julio de 1984 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España.

Ilma. Sra.: En el recurso contencioso-administrativo número 306.355, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el Real Decreto de 11 de julio de 1980, ha recaído sentencia, en 19 de octubre de 1983, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando como estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Entidades de Empresarios de Cine de España, contra el apartado 1.º del artículo 2.º y el artículo 6.º del Real Decreto 1864/1980, de 11 de julio, debemos anular y anulamos los citados preceptos por no ser conformes a derecho; todo ello sin la sa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 30 de julio de 1984.- P. D., el Director general de Servicios. Emilio Fernández Férnández.

Ilma. Sra. Directora general de Cinematografía.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 241 del Lunes 8 de Octubre de 1984. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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