Resolución de 6 de septiembre de 1984, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades establecido por el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Para la debida aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, y sobre pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, resulta preciso establecer un modelo de declaración y señalar los criterios para su formulación en relación con las singularidades del indicado régimen.

En virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo, de uso obligatorio para los sujetos pasivos que deban efectuar el pago anticipado a cuenta de la liquidación por el ejercicio en curso, del 20 por 100 de la cuota a ingresar correspondiente el ejercicio inmediato precedente; establecido por el artículo 32 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.- Se considerará como ejercicio inmediato precedente cualquiera de los dos siguientes:

a) El último ejercicio cerrado con anterioridad al 1 de octubre de 1984 y cuyo balance haya sido aprobado asimismo antes de dicha fecha.

b) El ejercicio cuyo plazo presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades finalice el 1 de octubre de 1984.

Tercero.- Cuando el último ejercicio inmediato precedente al que hacen referencia los número anteriores sea de duración inferior al año se tomará también la cuota correspondiente al ejercicio o ejercicios anteriores, en la parte que resulte proporcional, hasta abarcar un período de trescientos sesenta y cinco días, como mínimo.

En estos casos, las cuotas a ingresar o a devolver, en la parte proporcional que corresponda computar a efectos de determinar la base de pago a cuenta, se tomarán con su respectivo signo.

Cuarto.- Se considerará como cuota a ingresar la consignada en la casilla 357 de la Hoja <3> del modelo de declaración aprobado por la Resolución de 8 de mayo de 1984 o, en su caso, de la casilla equivalente en los modelos vigentes en ejercicios anteriores.

Cuando la Entidad esté sometida a tributación por el régimen de cifra relativa, regulado en el artículo 22 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el pago a cuenta deberá también realizarse según las cifras relativas declaradas en el último ejercicio inmediato precedentes, tomándose como base del pago a cuenta a realizar a cada una de las Administraciones los importes consignados en las casillas 371 a 374, de la Hoja 4 del modelo de declaración aprobado por la resolución de 8 de mayo de 1984, o, en su caso, de las casillas equivalentes en los modelos vigentes en ejercicios anteriores.

En particular, el pago a cuenta correspondiente a la Administración del Estado, a ingresar en la Delegación de Hacienda del domicilio fiscal de la Entidad, vendrá dado por el producto de aplicar el 20 por 100 al importe consignado en la casilla 37 o 371 según que la Entidad haya de tributar exclusivamente a la Administración del Estado o en régimen de cidra relativa, respectivamente.

Quinto.- El plazo de presentación e ingreso del pago a cuenta al que se refiere la presente Orden, será el comprendido entre los días 1 y 31 del mes de octubre de 1984.

Madrid, 6 de septiembre de 1984.- El Director general, Francisco Javier Eiroa Villarnovo.

Formulario omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Sábado 15 de Septiembre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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