Orden de 5 de septiembre de 1984 por la que se determina el ámbito de actuación del Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La promulgación de Leyes reguladoras de las Sociedades Cooperativas en diversas Comunidades Autónomas, en virtud de la competencia legislativa que tiene atribuida, así como la aprobación de las trasferencias de servicios y funciones de la Administración del Estado a aquéllas en esta materia, hacen necesario precisar las funciones del Registro General de Cooperativas del Departamento, cuando el ámbito de las mismas es superior al de una Comunidad Autónoma.

A este respecto hay que tener en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia número 72/1983, de 29 de julio, en la que distinguen entre las actividades y relaciones instrumentales de las Sociedades Cooperativas con terceros, en las que estas actúan como cualquier otra persona jurídico-privada, y las actividades cooperativizadas, que son relaciones societarias internas de las Cooperativas con sus socios y que constituyen las funciones típicas de esta clase de Sociedades, criterio reafirmado en la sentencia número 44/1984, de 27 de marzo, en la que el Tribunal Constitucional concluye que <en todo caso corresponderían al Estado las competencias relativas al Registro de aquellas Cooperativas cuyo ámbito de actuación rebase los límites territoriales de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.- Las Sociedades Cooperativas cuyo ámbito de actuación en el que pueden realizar actividades cooperativizadas rebase los límites territoriales de una Comunidad Autónoma, deberán instar las funciones de calificación, inscripción y certificaciones que correspondan, en el Registro General de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Estado >.

Madrid, 5 de septiembre de 1984.- Almunia Amann.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Sábado 15 de Septiembre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de septiembre de 1984.

Referencias anteriores

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Dirección General de Cooperativas
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...