Circular número 910, de 23 de julio de 1984, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueba la «actualización número 39» de las Notas Explicativas del Arancel.

<La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de notas explicativas de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del deposito legal M.26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta dirección ha acordado:

Primero.- Aprobar la <actualización número 39> del texto de las notas explicativas del Arancel de Aduanas (ediciones de 1969, 1973, 1980 y 1982) correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta circular en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segundo.- A todos los efectos, el texto oficial de las notas explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministro de Hacienda de 12 de enero de 1970 -modificado posteriormente por diversas circulares- las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 198. Partida 27.03. Nuevo párrafo tercero. intercalar, antes de las exclusiones el nuevo párrafo siguiente:

<También se incluyen en esta partida, las mezclas de turba con arena o arcilla en las que el carácter esencial lo confiera la turba, aunque contengan pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio. Estos productos se utilizan generalmente como tierras para trasplantar.

Página 466. Capítulo 31. Consideración generales. Párrafo segundo (exclusiones).

Nueva redacción:

<La cal (partida 25.22), la marga y el mantillo, aunque contengan en su estado natural pequeñas cantidades de elementos fertilizantes:nitrógeno, fósforo o potasio (partida 25.32) y la turba (partida 27.03), que no son abonos sino correctores, se excluyen de este capítulo.

También se excluyen los soportes de cultivo preparados, tales como las tierras para trasplantar la base de turba o de una mezcla de turba y arena o de turba y arcilla (partida 27.03) o mezclas de tierra, arena, arcilla, etcera (partida 38.19). Todos estos productos pueden contener pequeñas cantidades de elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio>.

Página 498. Partida 33.1. Apartado A).

<Los resinoides se utilizan principalmente como fijadores en las industrias de los perfumes, cosmética, jabón o de los agentes de superficie o tensoactivos. Esencialmente, están compuestos por materiasno volátiles y se obtienen por extracción mediante disolventes orgánicos o gas a presión (por ejemplo CO2), a partir de:

Primero.- Sustancias resinosas vegetales naturales desecadas (por ejemplo, gomas gomorresinas, gomas oleorresinas u oleorresinas naturales).

Segundo.- Sustancia resinosas animales naturales desecadas (por ejemplo: castóreo, algalia o almizcle) y en algunos casos.

Tercero.- Partes de vegetales naturales desecados.

También corresponde a la presente partida determinados productos obtenidos por extracción mediante disolventes orgánicos o gas a presión, comercializados como <oleorresinas preparadas> o como oleorresinas de especias y esencialmente constituidos por los componentes no volátiles (resinas) de materias vegetales naturales en bruto (por ejemplo, especias, hierbas aromáticas o hierbas alimenticias). Estos productos se utilizan principalmente como aromatizantes en la industria alimentaria. Las demás <oleorresinas preparadas> no expresadas ni comprendidas en otra partida, que contienen materias volátiles y, además de sustancias odoríferas, generalmente cantidades notables de algunos de los demás constituyentes de la planta, se clasifican en la partida 13.03.

b) Exclusiones:

1. Nuevas exclusiones a) y c). Añadir las nuevas exclusiones siguientes:

<a) Las olerresinas naturales (partida 13.02).

c) Las oleorresinas preparadas, utilizadas como materias colorantes (partida 32.04)>.

2. Las actuales exclusiones <a), b) y c)> se convierten en <b), d) y e)>, respectivamente.

Madrid, 23 de julio de 1984.- El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.

Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de erratas publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 206, del día 28 de agosto.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Abonos
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Carbón
  • Resinas

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