Orden de 10 de abril de 1984 por la que se modifica el artículo 106 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

El Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, facultó al Ministerio de Hacienda para determinar los plazos de permanencia en los recintos aduaneros de las mercancías pendientes de despacho dentro de unos límites máximo y mínimo de tres y un mes, respectivamente.

Al amparo de dicha disposición, la Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de octubre de 1978, estableció una nueva redacción para el artículo 108 de las Ordenanzas de Aduanas y fijó en sesenta días naturales el período máximo de permanencia de las mercancías en los recintos.

Exigencias de seguridad fiscal y fluidez del tráfico obligan a limitar la permanencia de las mercancías en los recintos aduaneros al tiempo estrictamente necesario para efectuar su despacho, que se ha visto reducido al agilizarse los procedimientos administrativos que inciden sobre el tráfico exterior.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización citada, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-El artículo 108 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas queda redactado como sigue:

<1. Las mercancías que se encuentran en los recintos de aduanas pendientes de adjudicárseles un determinado régimen aduanero, podrán permanecer en dichos recintos durante un plazo de treinta días.

2. El plazo aludido se computará en días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de admisión del manifiesto.

3. Cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, los Servicios de Aduanas, a petición de los interesados, podrán conceder una prórroga que no exceda de la mitad del plazo establecido con carácter general.

4. Dentro de los plazos autorizados, los interesados deberán solicitar la aplicación de un régimen aduanero (despacho a consumo, introducción en Depósito Franco o de comercio, devolución al extranjero, etcétera). El incumplimiento de tal obligación determinará la incoación de expediente de abandono.>

Segundo.-Esta disposición será aplicable a las expediciones comprendidas en manifiestos que sean admitidos a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Madrid a 10 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 100 del Jueves 26 de Abril de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

Materias

  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Renta de Aduanas

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