Ley 11/1984, de 12 de abril por la que se determinan las especialidades de la Escala de Jefes y Oficiales Especialistas del Ejército de Tierra.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 14/1982, de 5 de mayo, por la que se reorganizan las Escalas Especial y Básica del Ejército de Tierra, dispone que la Escala de Jefes y Oficiales Especialistas tendrá un único escalafón y estará formada por las especialidades que se determinen por Ley, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra.

Artículo primero.

La Escala de Jefes y Oficiales Especialistas del Ejército de Tierra comprenderá las siguientes especialidades:

Contable.

Ayudante de Farmacia.

Protésico dental.

Ayudante Técnico de Veterinaria.

Ayudante de Cría Caballar.

Programador de Sistemas de Informática.

Operador de Informática.

Ayudante de Almacenes y Parques.

Mecánico Electricista de Automoción.

Mecánico de Helicópteros.

Mecánico de Armas.

Metalúrgico.

Mecánico da Máquinas.

Electricista Montador-lnstalador.

Electrónico de Armamento y Material.

Mecánico de Sistemas de Telecomunicación.

Optico.

Optico Electrónico.

Químico.

Delineante industrial.

Delineantes de obras.

Topógrafo.

Cartógrafo e Impresor.

Ayudante de Construcción.

Artículo segundo.

Se autoriza al Gobierno para crear nuevas especialidades que, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, puedan surgir, así como suprimir aquellas que no se consideren necesarias.

La creación o supresión de tales especialidades se realizará por Real Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con la finalidad de asegurar a los Suboficiales Especialistas Guarnecedores, anteriores a la Ley 13/1974, tres opciones para integrarse en la Escala de Jefes y Oficiales Especialistas, se autoriza a que el citado personal pueda presentarse a la Academia Especial Militar para la especialidad de Guarnecedor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 12 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Martes 17 de Abril de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Escala Especial de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra
  • Especialistas militares

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