Real Decreto 698/1984, de 29 de febrero, por el que se deroga parcialmente el Decreto de 30 de octubre de 1953, que modificó el sistema de nombramiento de Agentes oficiales de la Propiedad Industrial.

El título X del vigente Estatuto de la Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, texto refundido en 30 de abril de 1930, reguló la profesión de Agente oficial de la Propiedad Industrial estableciendo un número limitado de plazas y los requisitos y formas de provisión de aquéllas.

El acceso a la profesión se concreta así a lo dispuesto, por una parte, por el artículo 297 del Estatuto que reconoce el derecho a la sustitución automática del Agente que forma parte de una Sociedad inscrita en el Registro, y por otra a lo que determinan los artículos 277 y 287 que regulan el nombramiento de los solicitantes en caso de vacante o, en su defecto, su inclusión en el Escalafón de Aspirantes para ser nombrados por riguroso turno de antigüedad.

El Decreto de 26 de diciembre de 1947 abre una nueva vía de acceso a través de la sucesión familiar y, en todos los supuestos, se exige el cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos por el artículo 276 del citado Estatuto.

El Decreto de 30 de octubre de 1953 introduce una modificación sustancial en los criterios y principios inspiradores anteriormente citados, fijando en 120 el número de plazas, cerrando el Escalafón de Aspirantes y estableciendo un nuevo sistema de selección, para las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, basado en el concurso-examen para los aspirantes inscritos en el escalafón y en la oposición libre para el resto que cumpliera los requisitos exigidos por el Estatuto.

Sin embargo, la doctrina elaborada por la jurisprudencia ha ido limitando la aplicación de dicho Decreto, siendo su ámbito en la actualidad prácticamente nulo desde esta perspectiva al haberse excluido por vía jurisprudencial su aplicación a los supuestos de sucesión familiar y sustitución social, reconociendo el derecho adquirido de los inscritos en el escalafón a ser nombrados Agentes por turno de antigüedad y, por último, declarando que esta disposición infringe el principio de jerarquía normativa, lo que debe conducir a la derogación de los artículos 2., 3., 4., 5. y 6. de la misma y a la aplicación de los referidos preceptos del Estatuto para el acceso a la profesión de Agente oficial de la Propiedad Industrial.

Continúa, pues, vigente el artículo 1. de este Decreto, que fija en 120 el número de agentes oficiales de la Propiedad Industrial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Quedan derogados los artículos 2., 3., 4., 5., 6. del Decreto de 30 de octubre de 1953 por los que se modificó el sistema de nombramiento de Agentes oficiales de la Propiedad Industrial.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 84 del Sábado 7 de Abril de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Entrada en vigor el 8 de abril de 1984.

Referencias anteriores

  • DEROGA los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de 30 de octubre de 1953 (Gazeta)
  • CITA Decreto de 26 de diciembre de 1947 (Gazeta)
  • CITA Estatuto sobre Propiedad industrial, texto refundido publicado por Real Orden de 30 de abril de 1930 (Gazeta)

Materias

  • Agentes de la Propiedad Industrial
  • Propiedad Industrial

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