Orden de 15 de noviembre de 1983 sobre incorporación a las Escuelas Universitarias de Enfermería de quienes tuviesen iniciados estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios conforme a lo previsto por la disposición transitoria primera del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, reconocía, excepcionalmente, la posibilidad de admitir, en el curso 1977-78, matrícula de primer curso en las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios en aquellos Centros que no se transformasen o aplazasen su transformación en Escuelas Universitarias de Enfermería, conforme a las previsiones que en el mismo se establecían.

Al mismo tiempo se determinaba que, tanto los alumnos matriculados en el curso 1976-77 en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como los que acogiéndose a la excepción, antes enunciada, de matricularse en el curso 1977-78 en tales Centros, continuarían conforme a los planes y régimen vigentes, con sujeción a lo establecido en la disposición transitoria primera, 2, de la Ley General de Educación.

Extinguidos los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios que hubieran podido iniciarse al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, es llegado el momento de aplicar lo dispuesto en la misma, en cuanto a posibilitar la continuidad de tales estudios por los planes y régimen vigentes en la actualidad para aquellos alumnos que no los culminaron por el régimen y plan anterior al actual en el plazo establecido para su total extinción, si bien esta posibilidad, en atención al carácter de excepción que lógicamente comporta, debe de ser limitada en el tiempo a fin de no mantener indefinidamente una situación que, por su propia naturaleza, debe de tener carácter transitorio. Por ello, previo informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Los alumnos a que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, que no hubiesen concluido sus estudios conforme a las previsiones de la misma, podrán terminarlos en las Escuelas Universitarias de Enfermería por los planes de estudios actualmente vigentes, siempre que lo soliciten en el curso 1983-84, o en el de 1984-85, y acrediten tener superado el Curso de Orientación Universitaria.

Estos alumnos accederán directamente a los estudios de Enfermería sin tener que someterse a los criterios de valoración que las respectivas Escuelas pudieran tener autorizados.

Segundo.- Estos alumnos podrán continuar sus estudios en cualquier Escuela Universitaria de Enfermería con independencia de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios en que figure su expediente, de acuerdo con la normativa vigente para los traslados de expediente académico.

En todo caso, los alumnos procedentes de Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios que no se hubiesen transformado en Escuelas de Enfermería tendrán derecho a continuarlos en cualquiera de éstas, preferentemente en las existentes en la localidad de su domicilio.

Tercero.- Los alumnos que siéndoles de aplicación esta Orden no soliciten la continuación de sus estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en los cursos citados en el artículo 1., en los plazos de matrícula que se establezcan al efecto por los Centros correspondientes, perderán definitivamente los derechos adquiridos a la continuidad de los mismos.

Cuarto.- A los efectos de aplicación de esta Orden por los Rectorados se autorizarán las convalidaciones y consiguiente adaptación de los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios a los de Enfermería, según las normas de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1969 y disposiciones que la desarrollan, a la vista del expediente académico de los interesados.

Quinto.- Queda facultada la Dirección General de Enseñanza Universitaria para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sexto.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de noviembre de 1983.- MARAVALL HERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 280 del Miércoles 23 de Noviembre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de noviembre de 1974.

Materias

  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Enfermería
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Escuelas Universitarias

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