Orden de 4 de noviembre de 1983 por la que se reorganiza la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

El Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, estableció la estructura orgánica de la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Real Decreto que fue posteriormente desarrollado por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 22 y 25 de abril de 1977.

La experiencia adquirida durante los seis últimos años de funcionamiento aconseja proceder a una reordenación de sus diferentes Servicios, con objeto de lograr una mayor eficacia en la realización de los cometidos que tiene encomendados.

En esta reorganización se respetan las mismas unidades orgánicas a nivel de Subdirecciones Generales establecidas en el Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, afectando, por consiguiente, a las unidades con nivel de Servicios, Secciones y Negociados, pero de forma que la reorganización no represente aumento del gasto público por lo que los nuevos órganos que se crean quedan sobradamente compensados económicamente con la paralela supresión de otras unidades administrativas y el paso de algunos puestos singulares a puestos orgánicos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, directamente adscrita a la Secretaría de Estado para la Administración Pública y conforme se determina en el Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, se compone de las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Secretaría General.

2. Departamento Financiero.

3. Departamento de Prestaciones Básicas.

4. Departamento Económico Actuarial.

Art. 2. De la Secretaría General dependen las siguientes unidades:

1. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.

1.1 Sección de Informes y Disposiciones, con tres Negociados:

- Informes.

- Normas.

- Documentación.

1.2 Sección de Organos Colegiados, con dos Negociados:

- Comunicación con órganos colegiados.

- Actas y Archivos.

1.3 Sección de Recursos del Fondo General, con un Negociado:

- Tramitación.

1.4 Sección de Recursos del Fondo Especial, con un Negociado:

- Tramitación.

2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

2.1 Sección de Personal, con tres Negociados:

- Personal funcionario.

- Personal no funcionario.

- Seguridad Social.

2.2 Sección de Asuntos Generales, con cinco Negociados:

- Conservación y Mantenimiento.

- Registro General.

- Reprografía.

- Archivo.

- Comunicaciones.

2.3 Sección de Información y Acción Social, con tres Negociados:

- Información Oral.

- Información Escrita.

- Acción Social.

3. Servicio de Colectivos e Informática.

3.1 Sección de Gestión del Colectivo, con dos Negociados:

- Afiliación.

- Actualización.

3.2 Sección de Organización y Métodos, con dos Negociados:

- Racionalización.

- Normalización.

3.3 Sección de Análisis y Programación, con dos Negociados:

- Proceso de Datos.

- Análisis Operativo.

3.4 Sección de Explotación, con dos Negociados:

- Grabación.

- Operación.

3.5 Sección de Coordinación y Sistemas, con dos Negociados:

- Coordinación.

- Sistemas.

4. Estarán adscritos a la Sección de Recursos los Asesores Técnicos que figuren en la plantilla orgánica de la Mutualidad.

Art. 3. 1. Del Departamento Financiero dependerán las siguientes unidades:

1. Servicio de Administración Financiera.

1.1 Sección de Presupuestos, con dos Negociados:

- Presupuestos.

- Inversiones.

1.2 Sección de Tesorería, con cuatro Negociados:

- Banco de España.

- Otras Entidades.

- Ordenación.

- Préstamos.

1.3 Sección de Habilitación-Pagaduría, con tres Negociados:

- Nóminas.

- Cuentas.

- Caja.

1.4 Sección de Contratación y Gastos de Funcionamiento, con tres Negociados.

- Contratación.

- Gestión Económica.

- Compras e Inventario.

2. Servicios de Ingresos.

2.1 Sección de Ingresos Generales, con dos Negociados:

- Cotizaciones.

- Otros Ingresos.

2.2 Sección de Ingresos Especiales, con dos Negociados:

- Cotizaciones.

- Otros Ingresos.

3. Servicio Económico de Prestaciones.

3.1 Sección de Pagos Centralizados, con dos Negociados:

- Entidades.

- Otros Gastos.

3.2 Sección de Pagos Delegados, con dos Negociados:

- 1. de Delegaciones.

- 2. de Delegaciones.

4. Servicio Económico de Prestaciones Especiales.

4.1 Sección de Pensiones, con dos Negociados:

- 1. de Nóminas.

- 2. de Nóminas.

4.2 Sección de Subsidios y Ayudas, con dos Negociados:

- Subsidios.

- Ayudas.

2. También dependerá del Departamento Financiero el Servicio de Contabilidad, con las siguientes unidades:

1.1 Sección de Contabilidad del Fondo General, con dos Negociados:

- 1. de Contabilidad.

- 2. de Contabilidad.

1.2 Sección de Contabilidad del Fondo Especial, con dos Negociados:

- 1. de Contabilidad.

- 2. de Contabilidad.

Art. 4. El Departamento de Prestaciones Básicas se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Asistencia Sanitaria.

1.1 Sección de Asistencia Sanitaria Concertada, con tres Negociados:

- Gestión.

- Comisiones Provinciales.

- Comisiones Nacionales.

1.2 Sección de Asistencia Sanitaria Complementaria, con dos Negociados:

- Prestaciones.

- Asuntos Generales.

2. Servicio de Farmacia.

2.1 Sección de Documentación y Medicamentos, con dos Negociados:

- Documentación.

- Medicamentos.

2.2 Sección de Administración, con dos Negociados:

- Facturación.

- Análisis.

3. Servicio de Prestaciones Sociales.

3.1 Sección de Subsidios e Indemnizaciones, con dos Negociados:

- Fallecimiento y Jubilación.

- Incapacidad.

3.2 Sección de Asistencia y Servicios Sociales, con dos Negociados:

- Préstamos.

- Acción Social.

Art. 5. Del Departamento Económico Actuarial dependen las siguientes unidades:

1. Servicio Actuarial.

1.1 Sección de Estudios Actuariales, con dos Negociados:

- Documentación.

- Análisis.

2. Servicio de Prestaciones Complementarias.

2.1 Sección de Jubilaciones, con dos Negociados:

- Tramitación.

- Jubilaciones.

2.2 Sección de Viudedad y Orfandad, con dos Negociados:

- Tramitación.

- Viudedad y Orfandad.

2.3 Sección de Otras Prestaciones, con dos Negociados:

- Tramitación.

- Prestaciones Varias.

2.4 Sección de Coordinación, con dos Negociados:

- Asuntos Generales.

- Archivo.

3. Servicio de Administración Patrimonial.

3.1 Sección de Estudios e Informes, con un Negociado:

- Documentación.

3.2 Sección de Gestión Patrimonial, con dos Negociados:

- Inmuebles.

- Servicios y Suministros.

Art. 6. 1. Dependerá directamente del Gerente la Inspección General, con nivel orgánico de Servicio, que se compone de las siguientes unidades:

1. Inspección Técnica, con nivel de Sección.

2. Inspección de Servicios, con nivel de Sección.

3. Secretaría, con nivel de Negociado.

La Inspección estará integrada por los Inspectores Técnicos e Inspectores de Servicio en el número que se determina en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.

2. Adscrita a la Gerencia y directamente dependiente del Director de Programas de Publicaciones, funcionará la Sección de Publicaciones con un Negociado:

- Coordinación.

3. Los restantes puestos singulares adscritos a MUFACE de entre los que figuran en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno, dependerán del Gerente o, por su delegación, del Secretario general, sin perjuicio de su adscripción a las distintas unidades en razón a las necesidades del servicio.

Art. 7. La Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en MUFACE conservará la estructura orgánica establecida en la Orden de 16 de mayo de 1978.

Art. 8. La estructura orgánica de las unidades periféricas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado continuará rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo 1. del Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan suprimidas todas las unidades con nivel de Servicio, Sección y Negociado dependientes de la Gerencia de MUFACE que no figuren expresamente mencionadas en la presente Orden.

Segunda.- Quedan suprimidos los siguientes puestos singulares de trabajo:

- Un Director de Programa.

- Un Inspector Técnico.

Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín oficial del Estado>.

Madrid, 4 de noviembre de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Sábado 12 de Noviembre de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de noviembre de 1983.

Materias

  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica

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