Orden de 30 de septiembre de 1983 por la que se establece el control aduanero de las restituciones a la exportación.

Las restituciones a la exportación de productos agrarios vienen experimentando una importancia creciente, tanto desde el punto de ViSta de los recursos públicos empleados como por sus efectos en la regulación del mercado.

A la vista de la experiencia actual, se considera necesario reforzar los mecanismos aduaneros de control de las exportaciones objeto de dichas restituciones, inspirándose en los vigentes en la Comunidad Económica Europea.

Particularmente, es preciso potenciar en estos casos la comprobación aduanera de las mercancías e instrumentar de forma adecuada la expedición por la Aduana de las correspondientes certificaciones de exportación sobre la base de las cuales se efectúa después el pago de las restituciones por el Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), al que está atribuida por la Ley número 26/1968, de 20 de junio, la ejecución de las decisiones relativas a la adjudicación o concesión de las mismas.

Por otra parte, en determinadas circunstancias, puede ser conveniente iniciar las operaciones de exportación desde lugares situados fuera del recinto aduanero (mataderos industriales, frigoríficos etcétera) en aquellos casos en que se estimase que dicha medida serviría para un control más eficaz del cumplimiento de las normas a las que se subordina la concesión de restituciones.

Es aconsejable, igualmente, prever la posibilidad de que determinadas operaciones queden, en su caso, asimiladas a exportaciones a efectos del pago de las restituciones.

Finalmente, algunos de los mecanismos de control que se establecen en la presente Orden podrían aplicarse también en caso necesario y con las oportunas correcciones a las ventas al exterior de productos de regulación a precios especiales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- El exportador que desee obtener el certificado exigido para el cobro de las restituciones a la exportación de productos agrarios deberá inexcusablemente acompañar a la declaración de exportación una solicitud de certificación/certificado para el pago de la misma, de acuerdo con el modelo y en los términos que, a estos efectos, establezca la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

En dichos documentos, la designación de la mercancía habrá de hacerse precisamente según su descripción en la relación de los productos para los que se haya concedido la restitución, con indicación expresa de la unidad de medida que haya de tenerse en consideración para el pago de las restituciones. Igualmente se harán constar los demás datos que definan y condicionen las restituciones concedidas.

Segundo.- La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales podrá autorizar, cuando lo estime necesario, la iniciación de las operaciones de exportación de productos agrarios objeto de restituciones desde los establecimientos de almacenamiento, conservación, etcétera, de los mismos, con los requisitos y formalidades que se establezcan para cada caso.

Tercero.- Cuando así esté previsto en las disposiciones que determinan las bases para la concesión de restituciones, se considerarán asimiladas a una exportación a estos efectos, entre otras, las siguientes operaciones:

a) Los envíos que se realicen a Canarias, Ceuta y Melilla.

b) Los suministros de provisiones a buques despachados con destino al extranjero y a los pesqueros de altura y gran altura, y

c) Los suministros a las fuerzas armadas de terceros países estacionadas en territorio nacional.

Cuarto.- En el caso de ventas al exterior de productos de regulación a precios especiales, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales podrá también disponer la aplicación de los mecanismos de control previstos en esta Orden con las adaptaciones necesarias.

Quinto.- Por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se dictarán las normas complementarias que fueran necesarias en ejecución de cuanto se establece en la presente Orden.

Madrid, 30 de septiembre de 1983.- P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla Segura.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Martes 11 de Octubre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

Materias

  • Aduanas
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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