Real Decreto 2297/1983, de 28 de julio, por el que se suspenden totalmente los derechos arancelarios que gravan la importación de alcohol metílico de la partida 29.04.A.I del Arancel de Aduanas.

Necesidades de remodelación de las instalaciones productoras de alcohol metílico han determinado la interrupción temporal del proceso productivo, con el consiguiente desabastecimiento de la industria química en esta esencial materia prima. Con objeto de paliar los efectos del cese de los suministros, resulta conveniente facilitar las importaciones al mínimo coste posible mediante la suspensión total de 1O3 derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6. apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Articulo único.-A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado> se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos que gravan la importación del alcohol metílico de la partida 29.04.A.I. del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.-JUAN CARLOS R. -EI Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 205 del Sábado 27 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo

Materias

  • Alcoholes
  • Importaciones

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