Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se regula el régimen de subvenciones a Centros Docentes privados para el curso 1983-84.

Hasta tanto no entre en vigor el régimen de conciertos previsto en el Proyecto de Ley reguladora del derecho a la educación en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, ya remitido al Congreso de los Diputados, se hace preciso regular el sistema de subvenciones a los Centros Docentes privados con la perspectiva de la experiencia adquirida desde la promulgación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y disposiciones complementarias sobre la materia, e introduciendo aquellas modificaciones que permitan, en su momento, la aplicación más eficaz de la nueva normativa.

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1983 por Ley 9/1983, de 13 de julio, y dentro de las disponibilidades crediticias al efecto, la presente Orden ministerial establece una serie de medidas para el curso 1983-84 que garantizan, no sólo la continuidad del sistema de subvenciones, sino también un adecuado control en lo que respecta, tanto a la prórroga de las unidades escolares subvencionadas, unidades de crecimiento vegetativo, cambios de tipo de financiación y concesión de nuevas subvenciones, como a la correcta aplicación de las cantidades que las mismas comportan. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

1. Objeto de las subvenciones.

1.1 El régimen de subvenciones a centros docentes privados para el curso 1983-84, se basará fundamentalmente en el siguiente orden de prioridades:

a) Se prorrogarán las subvenciones a aquellos centros que fueron beneficiarios de ellas en el curso 1982-83, con las mismas modalidades y tipos y por igual número de unidades escolares.

Si en estos Centros hubiera variado el número de unidades en funcionamiento, en más o en menos, sólo se financiarán las unidades reales. A tal fin, las Direcciones Provinciales del Departamento propondrán el aumento, en concepto de crecimiento vegetativo, de las que, debidamente autorizadas, sean necesarias para una adecuada escolarización, así como la disminución de las que no lo fueran, una vez comprobada la matrícula para el curso 1983-84.

b) De conformidad con las disponibilidades presupuestarias, se subvencionará preferentemente a aquellos centros que soliciten el cambio de sus unidades subvencionadas al tipo A (gratuidad al 100 por 100), cualquiera que fuese el tipo a que estuvieran acogidas en el curso 1982-83, de acuerdo con las propuestas formuladas por las Direcciones Provinciales.

c) Asimismo, atendidas las prioridades anteriores, y si lo permitiesen las dotaciones presupuestarias, se subvencionarán nuevas unidades que satisfagan necesidades reales de escolarización en zonas determinadas y atiendan poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, sobre la base de las propuestas presentadas al efecto por las Direcciones Provinciales.

1.2 Se mantendrán las subvenciones por los siguientes conceptos: unidades de dirección, seminarios, unidades puente del apostolado pro-gitano, plus de residencia en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, vacantes y unidades de patronato y secciones filiales.

1.3 Las cantidades a percibir por unidades serán las establecidas en la norma 8. de la presente Orden ministerial.

2. Peticiones: forma, lugar y plazo.

2.1 Las solicitudes de las subvenciones objeto de esta Orden, se efectuarán necesariamente en los modelos de instancias y con los formularios normalizados que estarán a disposición de los Centros interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2 Las instancias y los formularios, debidamente cumplimentadas, serán presentadas en las citadas Direcciones Provinciales en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden.

2.3 Los Centros que solicitaron subvenciones a tenor de la convocatoria realizada por Orden ministerial de 22 de febrero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de marzo), deberán presentar nueva instancia ratificando su petición dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior.

3. Requisitos de los Centros.

3.1 Los Centros docentes peticionarios deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente autorizados, no siendo suficiente la mera autorización previa conoedida al amparo del artículo 5. del Decreto 1855/1974, de 7 de junio.

b) Haber sido clasificados en cualquiera de los tipos establecidos en la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978, para el supuesto de Centros cuya autorización fue concedida con anterioridad al mencionado Decreto 1855/1974, de 7 de junio.

c) Tener una relación media profesor-alumno por cada unidad para la que se solicite subvención que sea, como mínimo, de 1/35 en los municipios de más de 25.000 habitantes, y de 1/30 en los municipios de población inferior a dicha cifra.

3.2 Excepcionalmente, en casos de necesaria y urgente escolarización, se podrán admitir peticiones de Centros debidamente autorizados que no cumplan algunos de los requisitos establecidos en el apartado 3.1.

4. Tramitación de las propuestas.

4.1 Las propuestas de subvenciones en función de las prioridades y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, serán formuladas por las Direcciones Provinciales del Departamento mediante los órganos establecidos en la legislación vigente, previo informe de las Inspecciones de Educación Básica correspondientes, y verificación de los datos que figuren en las instancias y documentos normalizados presentados por los Centros.

4.2 En cada Dirección Provincial existirá una Comisión provincial de subvenciones que, de acuerdo con los criterios y prioridades, y sobre la base de los informes a que hace referencia el párrafo anterior, realizará la selección de Centros a subvencionar en el ámbito territorial correspondiente.

Dicha selección será remitida por las Comisiones provinciales a las respectivas Direcciones Provinciales dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 En un plazo no superior a tres días, las Direcciones Provinciales enviarán las propuestas a la Dirección General de Educación Básica del Ministerio de Educación y Ciencia para su resolución definitiva.

4.4 La Dirección General de Educación estudiará las propuestas recibidas, resolviendo, previa consideración del número de alumnos y necesidades de escolarización de cada provincia y cuantas otras circunstancias procedan, a fin de lograr una equitativa distribución de los recursos disponibles.

La resolución de la Dirección General de Educación Básica determinará los Centros y unidades financiados y fijará la fecha de efectividad de las subvenciones concedidas, pudiendo interponerse contra la misma los recursos establecidos en la legislación vigente.

5. Comunicación y publicidad de la concesión de subvencion.

5.1 La comunicación relativa a la subvención se hará de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General de Educación Básica.

5.2 Las Direcciones Provinciales remitirán la comunicación a todos los Centros que hayan solicitado acogerse a las subvenciones. Asimismo, dispondrán la publicación, en la prensa local, de la relación de Centros subvencionados de la provincia para general conocimiento.

5.3 Los Centros deberán poner la citada comunicación en conocimiento de los profesores y de los padres de los alumnos. La resolución tendrá que ser expuesta permanentemente de forma visible en el Centro. El cumplimiento de este requisito deberá ser comunicado por la Dirección del Centro mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, que deberá ir firmado por la totalidad de los miembros de la Comisión a que hace referencia la norma undécima de la presente Orden.

6. Criterios de selección para concesión de subvenciones.

6.1 Las propuestas de selección para la concesión de subvenciones a los Centros docentes privados que realicen las Comisiones provinciales deberán atender a las prioridades de financiación establecidas en la norma 1.1 de esta Orden, y se basarán necesariamente en los siguientes criterios: Centros que satisfagan necesidades de escolarización, nivel socioeconómico de las familias, precios percibidos por todos los conceptos y selección de alumnado conforme a los criterios establecidos para los Centros públicos, con preferencia para aquellos Centros que escolaricen con carácter exclusivo una zona.

6.2 Los informes de las Inspecciones a que hace referencia la norma 4 de esta Orden, deberán atenerse no sólo a las prioridades y criterios señalados, sino también a la exigencia de asegurar una óptima coordinación de las redes de centros que permitan la adecuada escolarización y posibiliten la impartición de la enseñanza gratuita.

7. Comisión provincial de subvenciones.

7.1 Composición.- Las Comisiones provinciales de subvenciones estarán presididas por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia respectivo y compuestas por los siguientes vocales:

- El Inspector Jefe de la Inspección Técnica de Educación Básica.

- El Administrador de Servicios de la Dirección Provincial del Departamento.

- Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de la capital y de las localidades de población superior a 50.000 habitantes.

- Dos representantes de los titulares de Centros privados cuya designación se efectuará por las organizaciones patronales de la enseñanza más representativas en el ámbito provincial.De no producirse acuerdo, la designación recaerá, necesariamente, en los titulares de los Centros de mayor y menor número de alumnos de la provincia.

- Dos representantes del profesorado de los Centros privados, designados uno por cada una de las organizaciones sindicales o profesionales de mayor representatividad en la provincia.

- Dos representantes de los padres de los alumnos, elegidos por las federaciones provinciales de asociaciones de padres de alumnos. Si no hubiera acuerdo o no existieran federaciones constituidas legalmente, serán representantes los padres elegidos por los Centros con mayor y menor número de alumnos, excluidos los que hayan sido ya designados vocales en representación de los titulares de centros.

- El Jefe de la Unidad de Centros de la Dirección Provincial, que actuará de Secretario.

7.2 Funciones.- Las Comisiones provinciales serán competentes para proponer la prórroga, concesión y retirada de subvenciones; informar los expedientes relativos a incremento o disminución de unidades de Centros subvencionados, y, en general, colaborar con las Direcciones Provinciales en una correcta distribución y aplicación de los fondos destinados para conseguir una efectiva gratuidad de enseñanza.

Se reunirán al menos una vez al trimestre y, necesariamente, en los meses correspondientes al principio y fin de curso escolar y cuando, a juicio del Presidente, haya asuntos que justifiquen su convocatoria

8. Módulos de subvención.

8.1 Los Centros subvencionados durante el curso 1983-84 percibirán por los diferentes tipos y modalidades de subvención correspondientes las cuantías establecidas en los módulos que figuran en el anexo I de esta Orden. Los citados módulos han sido fijados de acuerdo con el desglose que figura en el anexo II.

8.2 La cantidad percibida en concepto de subvención habrá de aplicarse al pago de las remuneraciones del profesorado en las cuantías establecidas por la normativa laboral vigente y de su seguridad social, conforme al desglose que se señala en el anexo II de la presente Orden, debiéndose reintegrar al tesoro las cantidades sobrantes por este concepto, no pudiendo justificarse dichas cantidades como gastos de funcionamiento.

9. Obligaciones de los Centros subvencionados.

9.1 Serán obligaciones mínimas de los Centros subvencionados:

a) La publicidad de su condición de Centro subvencionado, a cuyo efecto deberán colocar cerca de su entrada principal, y de forma que sea perfecta y fácilmente visible, un rótulo o cartel que indique tal condición, y el tipo de subvención que percibe.

b) La colaboración con las Direcciones Provinciales en todo lo relacionado con la escolarización de la zona en que estén ubicados.

c) El cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten en materia de gratuidad, gestión de los fondos públicos destinados a la subvención, cobro de cuotas a las familias y admisión de alumnos.

d) En general colaborar con la Administración Pública para conseguir el objetivo de gratuidad e integración social que la subvención persigue.

9.2 Conforme al artículo 15 del Decreto 1855/1274, de 7 de junio, el incumplimiento de las condiciones impuestas puede dar lugar a la revocación de la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Decreto, las Direcciones Provinciales que tengan conocimiento, bien por denuncia o por cualquier otro medio de posibles irregularidades cometidas por algún Centro con relación al contenido de esta convocatoria, deberán:

1. Notificarlas al Centro, concediéndole el plazo de un mes para su posible subsanación o presentación de las alegaciones que considere oportunas.

2. Si quedara suficientemente probado que el Centro ha incumplido las normas y no hubiera subsanado la irregularidad dentro del plazo señalado en el apartado anterior, propondrán, oída la Comisión Provincial de Subvenciones, a la Dirección General de Educación Básica la no concesión de subvenciones para cursos o trimestres del mismo.

10. Percepciones de las familias.

10.1 Enseñanza Reglada.- Hasta que se regule en forma definitiva el régimen de Centros financiados públicamente continuarán aplicándose las Instrucciones de la Subsecretaría de 29 de abril de 1980, en virtud de las cuales los Centros subvencionados al 100 por 100 no podrán cobrar cantidades superiores a 480 pesetas alumno/mes; los Centros al 85,83 por 100 podrán moverse en la banda de 1.300 a 1.650 pesetas alumno/mes, y los subvencionados al 72,05 por 100 en la de 2.100 a 2.500 pesetas alumno/mes.

10.2 Actividades complementarias.- Para la percepción de cantidades por actividades complementarias, se necesitará la previa aprobación de las Direcciones Provinciales con informe de las correspondientes Inspecciones de Educación Básica, y habrán de ser voluntariamente aceptadas y efectivamente prestadas. En todo caso no podrán superar la cuota de 1.100 pesetas alumno/mes.

Estas actividades se impartirán necesariamente fuera del horario escolar y sobre materias que no estén previstas con carácter preceptivo en los planes de enseñanza.

10.3 Servicios complementarios y otras prestaciones.- Estarán sujetos a los mismos requisitos de previa autorización, voluntariedad y efectividad señaladas para las actividades complementarias.

Por estos servicios (transporte, comedor, residencia) y prestaciones (gabinete psicopedagógico, reconocimientos médicos, seguro escolar, etc.) sólo se podrá repercutir su coste efectivo y en ningún caso pueden constituir fuente indirecta de financiación del Centro.

10.4 En los recibos no podrá figurar ningún otro concepto repercutible en las familias, salvo el de reserva de plaza para el curso siguiente que no podrá exceder del importe de un mes de la cuota de enseñanza reglada autorizada según el tipo de subvención y que se reintegrará a lo largo del primer trimestre del curso escolar.

10.5 Los Centros que resulten afectados por el cambio de tipo de subvención deberán ajustar las cantidades percibidas de las familias a las que correspondan al nuevo tipo concedido.

11. Control de las subvenciones.

11.1 Composición de la Comisión de Centro.- En los Centros con unidades subvencionadas se constituirá una Comisión de control de las subvenciones que estará presidida por el Inspector de la zona donde radique el Centro, e integradas por los siguientes vocales:

- El títular del Centro o representante que designe.

- El Director o en su defecto, quien ejerza tales funciones.

- Dos representantes del profesorado elegido en votación secreta, actuando el más joven como secretario.

- Dos representantes de los padres de alumnos elegidos de entre los mismos en votación secreta y en reunión celebrada a dicho efecto mediante convocatoria del Director.

11.2 Funciones.- Serán competencias de las Comisiones de Centro, las siguientes:

- Velar por la adecuada utilización de las subvenciones recibidas por el Centro.

- Examinar la justificación que de las cantidades recibidas en concepto de subvención debe presentar el Centro.

- Controlar el exacto cumplimiento por el Centro de las disposiciones dictadas en materia de percepciones económicas de las familias.

11.3 Reuniones.- Las Comisiones de Centro se reunirán trimestralmente y siempre que con causa justificada lo soliciten al menos tres de sus componentes.

De las sesiones se levantará el acta correspondiente de la cual, caso de existir incidencias, se enviará copia al Director Provincial de Educación y Ciencia en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de subvenciones.

12. Pago de las subvenciones.

La subvención se abonará durante el transcurso de cada trimestre, y para su pago por las Direcciones Provinciales será condición previa el informe emitido a estos efectos en cada trimestre por las Inspecciones correspondientes sobre el correcto cumplimiento por el Centro de todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por las Direcciones Provinciales se adoptarán las medidas oportunas a fin de que las Comisiones Provinciales puedan constituirse dentro de la primera semana siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes en la convocatoria regulada por esta Orden.

Asimismo cuidarán de que los Centros constituyan las Comisiones a que se refiere el apartado 11.1 de la presente Orden, y les comuniquen su composición antes de que finalice el mes de octubre del curso 1983-84.

Segunda.- Por la Dirección General de Educación Básica se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivas a los Centros las cantidades que correspondan conforme a los módulos que en la presente Orden se establecen.

Tercera.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de agosto de 1983.- MARAVALL HERRERO.

ANEXO I

Tipos * Módulos *

* Primer período (1-I-1983 a 31-VIII-1983) * Segundo período (1-IX-1983 a 31-XII-1983) *

Unidades escolares privadas: * * *

Tipo A * 1.666.347 * 1.716.337 *

Tipo B (86,24) * 1.430.253 * 1.480.243 *

Tipo C (72,86) * 1.200.689 * 1.250.679 *

Unidades escolares de Dirección: * * *

Tipo A * 1.514.897 * 1.560.344 *

Tipo B * 1.300.236 * 1.345.640 *

Tipo C * 1.091.483 * 1.136.868 *

Unidades escolares de Patronato: * * *

Tipo A * 60.398 * 62.210 *

Tipo B * 51.840 * 53.649 *

Tipo C * 43.517 * 45.326 *

Unidades vacantes de Patronato. * 1.605.949 * 1.654.127 *

Alumnos Seminarios Privada * 41.658 * 42.908 *

Alumnos Seminarios Patronato * 1.509 * 1.554 *

Plus residencia Seminarios * 4.657 * 4.657 *

Filiales * 1.783.581 * 1.837.088 *

Plus residencias unidades escolares * 186.277 * 186.277 *

ANEXO II

Desglose de módulos de Unidades subvencionadas de tipo A

* Pesetas * Pesetas *

1. DESGLOSE UNIDADES PRIVADAS * * *

Primer período * * *

Sueldos 67.949 X 15 * 1.019.235 * *

Antigüedad 2.473 X 3 X 15 * 111.285 * *

Seguridad Social 34 por 100 * 384.377 * *

Sustitución un mes y Seguridad Social * 91.052 * *

Total gastos personal * * 1.605.949 *

Gastos funcionamiento * 60.398 * 60.398 *

Total modulo * * 1.666.347 *

Segundo período * * *

Sueldo * 1.049.812 * *

Antigüedad * 114.623 * *

Seguridad Social * 395.906 * *

Sustitución un mes y Seguridad Social * 93.785 * *

Total gastos personal * * 1.654.126 *

Gastos funcionamiento * 62.210 * 62.210 *

Total módulo * * 1.716.336 *

2. DESGLOSE UNIDADES DE ANTIGUAS SECCIONES FILIALES QUE IMPARTEN EGB * * *

Primer período * * *

Sueldo 71.648 X 15 * 1.074.720 * *

Antigüedad 3.102 x 3 x 15 * 139.590 * *

Seguridad Social 34 por 100 * 412.865 * *

Sustitución un mes y Seguridad Social * 96.008 * *

Total gastos personal * * 1.723.183 *

Gastos funcionamiento * 60.398 * 60.398 *

Total módulo * * 1.783.581 *

Segundo período * * *

Sueldo * 1.106.962 * *

Antigüedad * 143.778 * *

Seguridad Social * 425.250 * *

Sustitución * 98.888 * *

Total gastos personal * * 1.774.878 *

Gastos funcionamiento * 62.210 * 62.210 *

Total módulo * * 1.837.088 *

3. MODULOS DE UNIDADES DE DIRECCION

Se han fijado conforme a salarios de dirección, según Convenio Colectivo de la Enseñanza, con tres trienios.

4. MODULOS DE UNIDADES DE PATRONATO

Los módulos de unidades de Patronato comprenden exclusivamente los gastos de funcionamiento y las denominadas vacantes de Patronato únicamente los de personal.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 195 del Martes 16 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de agosto de 1983.

Materias

  • Centros de enseñanza
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación General Básica
  • Subvenciones

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