Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
La experiencia adquirida en el tiempo de vigencia del Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, en lo que se refiere a la eficacia de la advertencia de riesgo para los fumadores impresa en el exterior de los empaques de tabaco, aconseja una modificación en el sentido de indicar que no se trata de un riesgo potencial sino efectivo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:
Artículo único.- Queda modificado el artículo 2. del Real Decreto 709/1932, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo de tabaco, que quedará redactado conforme al siguiente tenor:
<Artículo 2. En el exterior de los empaques de tabaco, constitutivos de unidad de venta destinados al mercado nacional, deberá figurar, en idioma castellano y con indicación de su origen, una advertencia sobre los riesgos del consumo de tabaco, por medio de la frase: "La Dirección General de Salud Pública advierte que el uso del tabaco es perjudicial para su salud">.
DISPOSICION FINAL
El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo prevenido en este Real Decreto, que entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CALOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 186 del Viernes 5 de Agosto de 1983. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.