Orden de 13 de junio de 1983, sobre determinación del porcentaje del activo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria pueden mantener circunstancial o transitoriamente en efectivo por plazo no superior a un año.

El Decreto-ley de 17 de noviembre de 1975 facultó al Ministro de Hacienda (hoy Ministro de Economía y Hacienda) para determinar, de acuerdo con las circunstancias, el porcentaje del activo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria pueden mantener circunstancial o transitoriamente en efectivo por plazo no superior a un año, sin que dicho porcentaje pudiera ser superior al 30 por 100 ni inferior al 10 por 100 de dicho activo. La Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de noviembre de 1975, fijó dicho porcentaje en el 20 por 100.

Modificadas las circunstancias que fundamentaron la determinación de este porcentaje, es hoy conveniente reducirlo, dentro de los límites legales, para fomentar la actividad inversora de este tipo de Instituciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se fija en el 10 por 100 del activo el porcentaje máximo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria pueden mantener circunstancial o transitoriamente en efectivo por plazo no superior a un año.

Segundo.- Las sociedades inscritas en el Registro especial de Sociedades de Inversión Mobiliaria dispondrán, para adaptarse al nuevo porcentaje establecido en el número anterior, del plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de noviembre de 1975.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de junio de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 2 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 3 de julio de 1983.

Materias

  • Sociedades de Inversión Mobiliaria

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