Resolución de 24 de marzo de 1983, del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, por la que se dan normas a las que habrán de ajustarse los ensayos realizados en España con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción en los Registros de Variedades Comerciales.

La Orden ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de noviembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de noviembre), estableció la obligatoriedad de adjuntar, a las solicitudes de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de algunas especies, la documentación acreditativa de la realización en España en ensayos, efectuados con anterioridad, incluyendo las variedades objeto de la solicitud.

El punto tercero de la mencionada Orden estableció que por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se dictaría la normativa necesaria para su desarrollo y puesta en práctica.

Teniendo en cuenta cuanto antecede este Instituto ha tenido a bien disponer:

Primero.- Para todas las especies o grupos de especies a las que sea de aplicación la necesidad de efectuar ensayos en España con anterioridad a la prasentación de la solicitud de inscripción en los Registros de Variedades Comerciales, por haberlo establecido la Orden ministerial de 11 de noviembre de 1982, así como las que con posterioridad se determinen en su día, se facilitará en el Instituto a quién lo solicite, un protocólo de realización que deberá utilizarse para los citados ensayos en que se especifique entre otros: El dispositivo experimental, testigos a utilizar, localizaciones, labores culturales y tratamientos, observaciones a realizar, normas de recolección y presentación de resultados.

Segundo.- Después de efectuada la siembra o plantación de los ensayos, a la mayor brevedad posible, se enviará a la Subdirección Técnica de Laboratorios y Registros de Variedades del Instituto una comunicación (original y copia) en que se describa el protocolo utilizado así como la relación y variedades ensayadas, localización de los ensayos y técnico reponsable de los mismos, al objeto de que por el Instituto se pueda proceder a las oportunas inspecciones.

Tercero.- Para cada especie o grupo de especies, en el protocolo de realizaciónn mencionado en el apartado 1. de esta Resolución se señalará el número mínimo de localizaciones en que deberán implantarse los ensayos. Se indicarán asimismo las variedades testigos que para cada tipo de ensayo deberán como mínimo utilizarse.

Cuarto.- Con una antelación de quince días sobre la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro para cada especie, cada año deberán presentarse ante la Subdirección Técnica de Laboratorios y Registro de Variedades del Instituto, los resultados correspondientes a los ensayos de la campaña anterior.

Para cada ensayo los datos y observaciones efectuadas se presentarán de la forma siguiente:

a) Cuadro en el que se presentarán las producciones obtenidas en cada parcela elemental.

b) Cuadro resúmen en el que se expondrá la producción media obtenida por cada variedad ordenadas de mayor a menor, expresada en kilogramos por hectárea. Se reflejará el resúmen del análisis de la varianza citando, al menos, las menores diferencias significativas (LSD) para los niveles de significación de 1 y 5 por 100, así como el coeficiente de variación.

c) Los datos vegetativos se resumirán en un tercer cuadro, expresando los resultados medios por variedad de los tomados en campo.

d) En aquellos casos en que sea necesario efectuar determinaciones de la calidad del producto obtenido, contenido en azúcar grasa u otras, según la especie, se presentará un resumen de los resultados obtenidos.

e) Para las variedades ensayadas cuya inscripción en el Registro se pretenda, deberá hacerse un breve comentario a la vista de los resultados obtenidos, indicando si procede, zonas y épocas más adecuadas para siembra, tipos de utilización, y restrincciones o limitaciones de uso.

Quinto.- Al efectuar la solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales correspondiente a especies a las que sea de aplicación esta Resolución, se indicarán en el lugar destinado para ello: Las fechas de comunicación de la implantación de los ensayos para la variedad y sus localizaciones, así como las áreas de cultivo y épocas de siembra aconsejadas.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de marzo de 1983.- El Director del Instituto, Fernando Miranda de Larra y de Onís.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Sábado 14 de Mayo de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de mayo de 1983.

Materias

  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Patata
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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