Orden de 14 de marzo de 1983 por la que se da nueva redacción al apartado primero del articulo único de la Orden de 24 de febrero de 1981, por la que se desarrolla el artículo 3.º del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, que regula la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social y establece el acceso a las mismas.

Por Orden de 3 de enero de 1983 este Ministerio ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España contra la Orden de 24 de febrero de 1981, que desarrolla el artículo 3. del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regula la Ordenación de las enseñanzas de Graduado Social y se establece el acceso a las mismas, en el sentido de que se incluye entre los títulos que habilitan para el acceso a las Enseñanzas de Graduado Social, el de Perito Mercantil.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.- El apartado primero del articulo único de la Orden de 24 de febrero de 1981, por la que se desarrolla el artículo 3. del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, que regula la Ordenación de las enseñanzas de Graduado Social y establece el acceso a las mismas, queda redactado de la siguiente forma:

<1. Quienes posean los títulos de Técnicos Especialistas correspondientes a la Formación Profesional de Segundo Grado, en la rama Administrativa y Comercial o el de Perito Mercantil, declarado equiparado a todos los efectos a aquéllos por el Real Decreto 265/1979, de 26 de enero.>

Madrid, 14 de marzo de 1983.- MARAVALL HERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 18 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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  • Escuelas Sociales
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