Circular número 888, de 1 de marzo de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueba la «Actualización número 37» de las Notas Explicativas del Arancel.

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas, mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección ha acordado:

1. Aprobar la <Actualización número 37> del Texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (Ediciones de 1969 1973, 1980 y 1982), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el <Boletín Oficial del Estado>.

2. A todos los efectos, el texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970, modificado posteriormente por diversas Circulares, las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 820 Partida 5912. Apartado G) 1).

Añadir, después del punto final, la siguiente frase:

<Los tejidos recubiertos de tundiznos que imitan a la pana rayada se clasifican en la presente partida.>

Página 824. Partida 59.17. Apartado A.2). Segunda fase. Nueva redacción:

<Se trata en este caso de tejidos permeables de ligamento gasa de vuelta, semigasa (gasa de vuelta y tafetán alternativamente) o tafetán, por ejemplo, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente cuadradas, que deben permanecer invariables con el uso.>

Página 1401. Partida 85.01. Penúltimo párrafo.

Suprimir el punto final y añadir (después de <... ondulador, etcétera>) lo siguiente:

<así como los paneles o los módulos, incluso equipados con dispositivos muy sencillos (diodos para dirigir la corriente, por ejemplo), que permiten suministrar una energía utilizable directamente por un motor o un aparato para la electrólisis por ejemplo.>

Página 1464a. Partida 85.21. Segundo Párrafo. Apartado B-2).

Intercalar entre los apartados 1. y 2., el nuevo párrafo siguiente:

<Se clasifican aquí las células solares, incluso ensambladas en módulos o que constituyan paneles. Por el contrario se excluyen de la presente partida los paneles o los módulos, incluso equipados con dispositivos muy sencillos (diodos para dirigir la corriente, por ejemplo), que permiten suministrar una energía utilizable directamente por un motor o un aparato de electrólisis, por ejemplo (partida 85.01).>

Página 1464f Partida 85.22. Cuarto párrafo. Apartado 5). Nueva redacción:

<5) Los generadores de señales son aparatos para la producción de señales eléctricas de forma de onda y de amplitud conocidas, con una frecuencia determinada (baja o alta frecuencia, por ejemplo).>

Página 1559. Partida 90.09. Exclusión b). Nueva redacción.

<b) Las reductoras y ampliadoras cinematográficas utilizadas, principalmente, para sacar copias de filmes sobre películas de anchura diferente de la original, los aparatos para la proyección de los trazados de circuitos sobre superficies sensibilizadas de materiales semiconductores (proyección por máscara alineada), así como los aparatos por sistema óptico para la fotocopia de microfilmes, provistos de una pequeña pantalla de vidrio para control visual de la imagen (partida 90.10).>

Página 1560. Partida 90.10. Apartado I. Título. Nueva redacción:

<I. APARATOS Y MATERIAL DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LOS LABORATORIOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA LA PROYECCION DE LOS TRAZADOS DE CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DEL PRESENTE CAPITULO>

Página 1561. Partida 90.10.

Después del apartado K), añadir el nuevo apartado L) siguiente:

<L) Los aparatos de proyección utilizados en la fabricación de circuitos electrónicos integrados en los que los trazados de circuitos se proyectan a través de una máscara con reducción o ampliación o sin ellas sobre placas de silicio fotosensibles (proyección por máscara alineada).>

Madrid, 1 de marzo de 1983.- El Director general, Miguel Sánchez Alberti.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 63 del Martes 15 de Marzo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Arancel de Aduanas

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