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Al amparo de lo previsto en la disposición final 1. de la Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social, la Subsecretaria de la Seguridad Social, con fecha 21 de septiembre de 1976, dictó Resolución de desarrollo en la que se establecía el modelo de cotización a dicho sistema especial.
Promulgados el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, y el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace necesario actualizar el mencionado modelo de cotización, que ha resultado afectado por la nueva estructura orgánica establecida por dicha normativa.
Por otra parte, la Orden de 30 de mayo de 1979, dictada para aplicación y desarrollo del Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo, por el que la Tesorería General asume la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, faculta, en su disposición final 2.), a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para establecer los modelos oficiales de los documentos de cotización.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas en la citada Orden de 30 de mayo de 1979 ha tenido a bien disponerlo siguiente:
Primero.- Se aprueba el boletín de cotización, modelo TC 1/25 a utilizar por las Empresas en sus liquidaciones al sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Dicho documento será único y se confeccionará en lo sucesivo con el formato que figura en el anexo de la presente Resolución *.
Segundo.- El referido modelo será editado por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitará a los interesados por las Dependencias territoriales del mencionado servicio común, así como por las Direcciones Provinciales y Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tercero.- El citado modelo de cotización se aplicará a las cuotas que se devenguen a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución, quedando sin efecto desde dicha fecha el modelo de cotización que fue aprobado por Resolución de la Subsecretaria de la seguridad Social de 21 de septiembre de 1976.
Madrid, 26 de enero de 1983.- El Director general, Adolfo Jiménez Fernández.
* Se inserta bajo el número marginal 6887 del presente repertorio.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Miércoles 16 de Febrero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.