Resolución de 27 de diciembre de 1982, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, por la que se restablece la prohibición absoluta de empleo de ácido bórico como agente conservador de los crustáceos.

Por Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 27 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de mayo), se modifica el número 1 de la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 7 de julio de 1965 (<Boletín Oficial del Estado> del 21), en el sentido de permitir el empleo de ácido bórico como agente conservador de los crustáceos en cantidad que suponga la existencia de una dosis máxima residual no superior a dos gramos de ácido bórico por kilogramo de producto tratado, por cuanto no habian sido satisfactorios los resultados obtenidos con el producto cuya aparición en el mercado sirvió de base a la prohibición dispuesta por la mencionada Resolución de la Dirección General de Sanidad.

Desde la publicación de la Resolución de 27 de abril de 1981, han venido experimentándose nuevos productos sustitutivos del ácido bórico, y como resultado de tales pruebas puede afirmarse que existen productos, conocidos por el sector afectado, que pueden se utilizados de inmediato como sustitutivos válidos del ácido bórico, siendo inocuos para la salud humana y que están contenidos en los anexos de la Resolución de 26 de febrero de 1981, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se aprueba la Ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para su uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.

Por todo ello, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo. A propuesta de la Dirección General de Salud Pública, acuerda:

Primero.- Se restablece la prohibición absoluta de empleo de ácido bórico como agente conservador de los crustáceos dispuesta por Resolución de la Dirección General de Sanidad de 7 de julio de 1965.

Segundo.- Se permite el uso de agentes antimelanósicos y conservadores incluidos en las listas positivas aprobadas por Resolución de 26 de febrero de 1981 y publicadas con ésta (<Boletín Oficial del Estado> De 27 de marzo) y con la de 8 de abril del mismo año (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio).

Tercero.- Si bien la prohibición de empleo de ácido bórico como agente conservador de los crustáceos será efectiva desde la entrada en vigor de esta Resolución para evitar discrepancias en orden a la fecha de empleo del ácido bórico, dada la duración de los procesos de pesca, comercialización y/o industrialización de estos productos, será considerada infracción la existencia de ácido bórico en crustáceos frescos a partir de los dos meses de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, y en producto congelado a partir de los seis meses de la citada fecha.

Cuarto.- Queda derogada la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 27 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de mayo).

Madrid, 27 de diciembre de 1982.- El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 10 del Miércoles 12 de Enero de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Materias

  • Aditivos alimentarios
  • Mariscos
  • Sanidad

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...