Orden de 16 de diciembre de 1982 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro del Interior en el Subsecretario del Interior, Director de la Seguridad del Estado, Directores Generales y otras Autoridades del Departamento.

La Orden ministerial de 2 de enero de 1981 dispuso la delegación de determinadas atribuciones del Ministro del Interior en el Subsecretario, Director de la Seguridad del Estado, Directores generales, Secretario General Técnico y otras Autoridades del Departamento. La modificación que se ha llevado a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 4. del Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de Reforma Administrativa, y Real Decreto 3371/1982, de 7 de diciembre, sobre estructura y competencias de la Dirección de la Seguridad del Estado, requiere la adaptación de las normas reguladoras de la delegación de atribuciones a la actual estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración Pública, he dispuesto:

Artículo 1. Sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y de lo dispuesto en los Decretos 1667/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, sobre desconcentración y transferencia de competencias en este Ministerio, quedan delegadas en el Subsecretario del Interior, salvo lo dispuesto en el artículo 2. de esta Orden, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos propios del Ministerio del Interior y de los Organismos autónomos dependientes del mismo, incluso los correspondientes a los programas de inversiones públicas, dentro de los límites de los créditos autorizados y la aprobación de los expedientes de ejercicios cerrados así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 3. de esta Orden.

b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación.

c) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento.

d) Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.

e) Cuantas facultades otorga al Ministro el Decreto 176/1975 de 30 de enero, que regula las indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3. de esta Orden.

f) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.

Art. 2. Con independencia de las competencias y atribuciones que le confiere el Real Decreto 1158/1980, de 13 de junio, modificado mediante Real Decreto 3371/1982, de 7 de diciembre, quedan delegadas en el Director de la Seguridad del Estado, en materias a que se extienda la competencia de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos de los servicios y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos, salvo lo dispuesto en el artículo 3. de esta Orden.

b) Las facultades fue la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación.

c) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades dependientes de la Dirección.

d) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, salvo lo dispuesto en el párrafo dos del artículo 3. de esta Orden. e) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo .

Art. 3. 1. Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 16 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los Decretos 1667/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, citados, quedan delegadas en los Directores generales de la Guardia Civil, Política Interior, Policía y Protección Civil y Secretario general Técnico las siguientes facultades. dentro de los asuntos de la competencia de los respectivos Centros directivos:

a) Siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas.

La autorización y disposición de los gastos de los servicios de dichos Centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como las de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación. La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios.

b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, a efecto de formalización del contrato y pago de su importe.

2. Se delega en los Directores generales de la Guardia Civil Política Interior, Policía, Protección Civil y Tráfico la facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas dentro del territorio nacional, respecto a los Cuerpos, Escalas y personal de todas clases adscritos al Centro directivo respectivo, hasta el límite de los respectivos créditos.

Dicha facultad se delega igualmente en el Inspector general de la Policía Nacional respecto a los miembros del Cuerpo.

Art. 4. Se delega en el Director general de Política Interior la facultad de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relación a los asuntos concernientes a las asociaciones a que se refiere el artículo 2. de la Ley de 24 de diciembre de 1964, así como en todas las cuestiones que se susciten con respecto a las sometidas a dicha Ley, en que sea parte la Administración.

Art. 5. Se delega en el Director general de Tráfico la facultad de resolver tanto los recursos de alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación como los de reposición que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se interpongan posteriormente contra sus propios acuerdos resolviendo en alzada.

Art. 6. De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores se exceptúan:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Real Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Cortes Generales, Tribunal Constitucional. Tribunales Supremos de Justicia y Consejo de Estado.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario en materia de su competencia.

f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos ministeriales.

Art 7. Las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades a que se refiere la presente Orden en virtud de las delegaciones que en ella se les confiere, agotarán la vía administrativa, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o la Presidencia del Gobierno.

Art. 8. Siempre que se haga uso de las delegaciones convenidas en esta Orden, deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Art. 9. Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Art. 10. Quedan derogadas la Orden de 2 de enero de 1981 sobre delegaciones de atribuciones en determinadas autoridades del Departamento y las Resoluciones de la Dirección de la Seguridad del Estado de 14 de julio de 1980 y 25 de enero de 1982, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de diciembre de 1982.- BARRIONUEVO PEÑA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Viernes 17 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 17 de diciembre de 1982.

Materias

  • Dirección de Seguridad del Estado
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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