Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales y dispone, en su artículo séptimo, que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las unidades administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado, y a propuesta del Ministro de la Presidencia.

Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Departamento, realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo. 1. Dependerán directamente del Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de la superior dirección del titular de dicho Departamento, las siguientes unidades con rango de Dirección General:

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Obras Hidráulicas.

- Dirección General de Puertos y Costas.

- Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Servicios.

Art. 2. 1. El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo asumirá las funciones que las normas vigentes atribuían al titular de la Subsecretaria de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, suprimida por el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre.

2 El hasta ahora Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se adscribe al Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, con la misión de asistir y asesorar a éste en cuantos asuntos le encomiende.

3. Se adscriben a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo la Comisión Central de Urbanismo y las Comisiones Interministeriales del Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio, correspondiendo al Subsecretario la presidencia de todas ellas.

4. Los Consejeros Técnicos, Directores de Programas y Asesores Técnicos adscritos a la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se adscriben a la Subsecretaria de Obras Públicas y Urbanismo.

Art. 3. Quedan suprimidos el Consejo y el cargo de Presidente del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, siendo asumidas todas las funciones por el Director general de dicho Organismo, de quien, asimismo, pasan a depender todas las unidades adscritas a dicho presidente.

El Director general podrá delegar sus funciones, previa la pertinente autorización del Ministro, en el Secretario general y en los Subdirectores generales. En los caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Director general lo sustituirá el Secretario general. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los órganos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto seguirán recibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.

Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 301 del Jueves 16 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de diciembre de 1982.

Materias

  • Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo
  • Dirección General de Arquitectura y Vivienda
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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