Orden de 11 de noviembre de 1982 modificando la de 17 de septiembre de 1965, dictada para cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 30/1965, de 4 de mayo, sobre pago de cuotas de derechos pasivos.

La presente Orden ministerial tiene su antecedente: a) de una parte, el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, modificador de la base reguladora de los derechos pasivos de los funcionarios de la Administración del Estado y que fue objeto de la Resolución de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público de 9 de mayo de 1978, y b) de otra, en la experiencia, de carácter negativo, que ha supuesto la aplicación de la Orden de 17 de septiembre de 1965, en cuanto a la forma en que e) Tesoro público obtiene el ingreso de las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios en situación de supernumerarios, que se muestra compleja, dando lugar a olvidos, demoras en los ingresos, pago de intereses de demora pérdidas de cartas de pago, así como prolijos expedientes de recopilación de datos.

En su virtud.

Este Ministerio, en uso de la competencia que tiene atribuida, se ha servido disponer:

Uno. En los casos en que en la Orden ministerial de 17 de septiembre de 1965 se hace referencia a la base reguladora de la cuota del 5 por 100 de derechos pasivos, aquélla estará compuesta, de conformidad con el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, por el sueldo, trienios y grado de los funcionarios de la Administración Civil del Estado citados en el artículo 11.2 de la Ley 30/1965, de 4 de mayo.

Dos. Cuando se trate de funcionarios en situación de supernumerarios por prestar sus servicios en Organismos autónomos el descuento correspondiente a las cuotas de derechos pasivos se hará en formalización mediante retención en la nómina de la mensualidad correspondiente.

Tres. 1. Dentro de los cinco primeros días de cada mes efectuarán el ingreso en el Tesoro público los correspondientes Organismos en las Delegaciones Territoriales de Hacienda respectivas presentando copia de las nóminas correspondientes o relación de los funcionarios que motivan los Ingresos, con detalle de nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, número de Registro de Personal y cantidad formalizada.

2. Las nóminas o relaciones de funcionarios citados en el párrafo anterior se conservarán en los archivos de las respectivas Delegaciones de Hacienda.

Cuatro. En el caso de cese de funcionarios en la situación de supernumerarios, se hará constar por los Servicios de Personal del Organismo autónomo sobre los títulos administrativos de aquéllo, diligencia que acredite el tiempo durante el cual ha sido objeto de retención y posterior ingreso en las Delegaciones Territoriales de Hacienda y las cuotas que, por derechos pasivos les fueran exigibles. El citado período de tiempo deberá comprender necesariamente el transcurrido desde el momento de su incorporación cuando ésta se produzca con posterioridad a la aplicación de las normas contenidas en la presente Orden ministerial.

Cinco. La presente Orden ministerial entrará en vigor el 1 de enero de 1983

Madrid, 11 de noviembre de 1982.- García Añoveros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Miércoles 1 de Diciembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1983.

Materias

  • Clases Pasivas Civiles
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Pensiones
  • Retribuciones (Administración Civil)
  • Retribuciones (Administración Institucional)

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