Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifican los artículos 6.º y 10 de la Orden de 28 de abril de 1975, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Patata, y el artículo séptimo de la Orden de 16 de noviembre de 1978, que estableció la protección para nuevas obtenciones de patata.

La experiencia adquirida aconseja la modificación de las fechas límite para la recepción de solicitudes de inscripción y material para realizar los ensayos requeridos en el Registro de Variedades de Patata que figuren en el Reglamento de Inscripción para esta especie aprobado por Orden de 28 de abril de 1975.

Es conveniente asimismo uniformar la fecha límite de recepción de material antes citada y la fijada en la Orden de 16 de noviembre de 1978, que estableció la protección para nuevas obtenciones de variedades de patata entre otras especies.

Oídas las Comisiones competentes y a propuesta de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Los artículos sexto y décimo de la Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Patata, quedan modificados como sigue:

<Art. 6. Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán:

a) Para variedades de cultivo en primera siembra (extra temprana y temprana), antes del 20 de septiembre.

b) Para variedades de cultivo en segunda siembra (media estación y tardía), antes del 1 de enero.

Caso de que la presentación se lleve a cabo en fecha posterior a las señaladas no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.>

<Art. 10. Las fechas límite de entrega del material para cada campaña serán:

a) Para variedades de cultivo en primera siembra (extra temprana y temprana), antes del 20 de octubre.

b) Para variedades de cultivo en segunda siembra (media estación y tardía), antes del 1 de febrero.

Caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después.>

Segundo.- El artículo séptimo de la Orden de 16 de noviembre de 1978 que estableció la protección para nuevas obtenciones de patata, se modifica en el sentido de que la fecha límite para la entrega de material de variedades de patata será el 1 de febrero de cada campaña.

Tercero.- Quedan modificadas, de acuerdo con la presente, las Ordenes de este Departamento de 28 de abril de 1975 y de 16 de noviembre de 1978, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de noviembre de 1982.- GARCIA FERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 284 del Viernes 26 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 27 de noviembre de 1982.

Materias

  • Frutos y productos hortícolas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Patata
  • Plantas
  • Propiedad Industrial
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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