Orden de 10 de septiembre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 1465/1981, de 19 de junio, que establece una subvención adicional para las películas españolas de especial calidad o coste superior a 35.000.000 de pesetas.

El Real Decreto 1465/1981, de 19 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de julio), por el que se establece una subvención adicional para las películas españolas de especial calidad o coste superior a 35 millones de pesetas, autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas de desarrollo que exija la aplicación del mismo.

Procede, pues, concretar determinados aspectos, como son las películas a las que esta subvención adiciona, será de aplicación, la forma de acreditar los gastos ante la Administración y el órgano encargado de emitir el informe técnico necesario para la Resolución de la Dirección General.

En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1485/1931 he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La subvención adicional establecida en el artículo 1. del Real Decreto 1485/1981, podrá solicitarse por los productores de aquellas películas españolas cuya notificación de rodaje o licencia de rodaje, en el caso de las coproducciones, sea posterior a la entrada en vigor de dicho Real Decreto. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el citado Real Decreto aquellas películas que con posterioridad a la entrada en vigor del mismo sean declaradas de especial calidad, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre.

Art. 2. Primero.- Los productores que deseen acoger su película a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1435/1981, deberán presentar una solicitud ajustada al modelo oficial, al que deberán acompañar le siguiente documentación:

Uno. Declaración en ejemplar triplicado del coste total de la película detallado por capítulos o partidas con arreglo al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía.

Dos. Documentos fehacientes justificativos de todos y cada uno de los gastos de producción de la película.

Tres. Gráfico definitivo del rodaje por orden cronológico, en ejemplar triplicado.

Cuatro. Copia de la película con su correspondiente certificado de clasificación.

Segundo.- Cuando la subvención se conceda en razón de haber sido declarada la película de especial calidad y su coste no sea superior a 45 millones de pesetas, los productores deberán acompañar a la solicitud la documentación establecida en el apartado uno del párrafo anterior. En todo caso la Dirección General podrá exigir el cumplimiento de los restantes apartados.

Art. 3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención adicional se establece en tres meses a contar desde la notificación del certificado de clasificación de la película. o desde la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la concesión de la clasificación de especialidad.

Art. 4. Cuando los gastos que se trate de justificar sean de personal técnico o artístico, se exigirán los siguientes documentos:

1. Original de los contratos laborales de cada una de las personas que intervienen en la película.

2. Recibos o nóminas de los pagos efectuados, correspondientes a las retribuciones del personal contratado

3. Documento que acredite haber ingresado en la Hacienda Pública las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos laborales formalizados.

4. Justificantes que acrediten el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente.

Art. 5. Si los gastos que hayan de justificarse corresponden a servicios suministros o cualesquiera otros que no sean de persona, deberá presentarse, para cada uno de ellos, factura o recibo a nombre de la Productora en los que constará el nombre o razón social del proveedor, con indicación, si es persona jurídica del número de identificación fiscal y en el caso de persona física fotocopia de la licencia fiscal del Impuesto Industrial del último ejercicio económico y fotocopia del documento nacional de identidad, así como el título de la película que originó el gasto de que se trate.

Art. 6. Todos los documentos a los que se refieren los dos artículos anteriores deberán llevar el conforme del titular de la Empresa o de su representante legal.

Art. 7. Además de los documentos señalados en los artículos anteriores, la Dirección General podrá exigir en cualquier momento, cuantos documentos estime oportunos a los efectos de comprobación de los costes de la película.

Art. 8. Una vez recibida la solicitud, ésta pasará a informe de la Comisión de expertos que se regula en el artículo 10 de esta Orden y que es el órgano colegiado asesor encargado de emitir dictámenes sobre el costo de las películas que soliciten subvención adicional.

Art. 9. En el plazo de seis meses desde que se hubiere presentado la documentación completa a que se refieren los artículos 2, 4, 5 y 7 de la presente Orden, la Dirección General resolverá previo informe de la Comisión de expertos.

Art. 10. La Comisión de expertos estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Promoción y Régimen Económico de la Cinematografía.

Vocales:

Tres representantes de la Subcomisión de Valoración Técnica de la Comisión de Visado de películas cinematográficas nombrados por el Director general.

Tres representantes de las Asociaciones de Productores Cinematográficos, nombrados por el Director genera a propuesta conjunta de éstas. En defecto de acuerdo entre las Asociaciones o en el caso de que éstas no eleven la propuesta en el plazo de un mes de ser requeridas para realizarla, el Director general designará los representantes entre personas de reconocido prestigio en el sector de la producción.

Tres funcionarios de la Dirección General, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Comisión de Visado.

Art. 11. La Comisión de expertos adoptará sus acuerdos, conforme a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo, en su título primero, capítulo II.

Art. 12. Los miembros de esta Comisión de expertos estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que la Ley de Procedimiento Administrativo establece para las autoridades y funcionarios en su título primero, capítulo IV.

Art. 13. Las retribuciones de los miembros de la Comisión de expertos se harán con cargo al capítulo correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Las dietas por asistencia serán las que en su cuantía máxima establezcan las normas específicas vigentes.

Art. 14. La Comisión podrá recabar de la Dirección General que ésta exija a la productora que aporte todo el material rodado y no incluido en el montaje definitivo de la película.

Art. 15. Todos los documentos exigidos el esta Orden podrán ser puestos en conocimiento de aquellos órganos de la Administración a los que puedan interesar a efectos fiscales o de otra índole.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de presentación de solicitudes, a que se refiere el artículo 3., comenzará a contar a partir de la publicación de esta Orden para aquellos productores que teniendo derecho a la subvención adicional establecida por Real Decreto 1456/1981, hayan obtenido el certificado de clasificación de la película o ésta haya sido declarada de especial calidad con anterioridad a la publicación de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de septiembre de 1982.- BECERRlL BUSTAMANTE.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 251 del Miércoles 20 de Octubre de 1982. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de octubre de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Cinematografía
  • Subvenciones

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