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El Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, por el que se regula la publicidad y consumo de tabaco, establece en su artículo 7. la obligatoriedad de reservar en los Centros docentes zonas donde queda autorizado fumar.
Aunque el artículo faculta a la Dirección del Centro para determinar dichas zonas, parece oportuno dictar unas instrucciones de carácter muy general que sirvan de marco a las que con carácter concreto se adopten por cada Director de Centro público o privado, en los niveles y modalidades no universitarios en función de las peculiaridades del edificio.
En su virtud, esta Subsecretaría de Ordenación Educativa dicta las siguientes instrucciones:
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. del Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, los Directores de los Centros ,públicos o privados, de niveles y modalidades no universitarios, determinarán las áreas o zonas del Centro en las que se autorice a fumar a los adultos.
Segunda.- Como criterio a seguir para delimitar las áreas o zonas de autorización, se sugiere queden restringidas a los espacios exteriores del Centro (patios y zonas porticadas). Serán zonas expresamente prohibidas las aulas, laboratorios, seminarios, etc. tanto en período lectivo como no lectivo, pasillos y corredores de acceso a estas dependencias.
Queda prohibido, consiguientemente, el consumo de tabaco en todas las áreas o zonas del Centro que no estén expresamente autorizadas.
Tercera.- La determinación de áreas o zonas en las que se autorice o prohíba el consumo de tabaco debe integrarse en el contexto de las normas de régimen interior y tanto alumnos como Profesores y restante personal del Centro deben conocer la motivación fundamental del Real Decreto 709/1982, del cual son consecuencia estas instrucciones, concretada en el riesgo que el consumo de tabaco supone para la salud.
Cuarta.- Por la Dirección del Centro docente se deberá interesar la colaboración de los Organos Colegiados, Consejo de Dirección y Claustro de Profesores, principalmente, en el cumplimiento de las medidas que se adopten con objeto de lograr el respaldo social.
Quinta.- Por la función de ejemplaridad inherente a su condición, el profesorado del Centro, así como el personal no docente, deberán respetar las áreas de prohibición de consumo de tabaco.
Sexta.- Antes del comienzo del curso escolar 1982-83, cada Centro público o privado deberá establecer su propia normativa en el marco de estas instrucciones generales.
Madrid, 9 de septiembre de 1982.- El Subsecretario, Antonio Lago Carballo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 230 del Sábado 25 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.