Orden de 7 de septiembre de 1982 por la que se modifica la de 23 de mayo de 1980 y se crean Dependencias de Inspección en determinadas Delegaciones de Hacienda.

La entrada en vigor del Real Decreto 412/1982 de 12 de febrero exige realizar algunas modificaciones en la organización de las Delegaciones de Hacienda si bien son estas de muy poco alcance, ya que dicha disposición reviste un carácter eminentemente procedimental y funcional.

En concreto, puesto que con la regulación establecida en el Real Decreto mencionado se atribuye a la Dependencia de Inspección la facultad de dictar actos administrativos de liquidación que antes competían a otros órganos, es preciso crear tal Dependencia en las Delegaciones donde hasta ahora no existia, ya que de otra forma no seria posible cumplir la nueva normativa. Esto no implica aumento de gasto público, puesto que la presente disposición prevé que sean los titulares de la Dependencia de Inspección en otras provincias los que asuman las funciones correspondientes.

Por otro lado en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 1547/1982, de 9 de julio, se constituyen en las Delegaciones de Hacienda las Oficinas técnicas en la Dependencia de Inspección, unidades funcionales sin nivel orgánico, lo que lleva implícita la consecuencia de que tampoco genera aumento de gastos su implantación, pues ésta se traduce en una mera modificación funcional de la situación de algunos funcionarios ya adscritos a los propios servicios de la Delegación.

Por todo ello, este Ministerio, en uso de sus atribuciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 412 1982, de 12 de febrero, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, se ha servido disponer:

1.G Se modifica el número vigésimo octavo, uno, letra D) de la Orden ministerial de 23 de mayO de 1980 que quedará redactado como sigue:

<D) Alava, Navarra, Ceuta y Melilla.

Las mismas que las indicadas en el apartado A) de este número, con la excepción de las Dependencias de Informática y Servicios Generales.

2.G lgualmente, el número vigésimo noveno uno, letra B), de la citada Orden ministerial quedará redactado en los siguientes términos:

<B) Dependencia de Inspección de Hacienda.

Estará integrada por las secciones mencionadas en el número decimoséptimo de esta Orden salvo de las Delegaciones de Hacienda de Alava Navarra, Ceuta y Melilla en las que en dicha Dependencia existirá una sola sección Administrativa de la Inspección que desempeñará las funciones de las primeras.

3.G Las funciones de Inspector y en las Delegaciones de Hacienda de Alava, Navarra, Ceuta y Melilla se desempeñarán, en comisión de servicio por los Inspectores Jefes de las Delegaciones que determine la Inspección Central, sin perjuicio de seguir desarrollando las propias de la jefatura de la Dependencia de lnspección en las últimas.

4.G Integrada en la respectiva Dependencia de Inspección, funcionará una Oficina Técnica de Inspección en todas las Delegaciones de Hacienda.

Sus funciones serán las establecidas en los Reales Decretos 412/1982, de 12 de febrero, y 1547/1982, de 9 de julio, y en la Orden ministerial de 26 de mayo de 1989.

5. Por la Subsecretaria de Hacienda y la Inspección Central, según los casos se adoptarán las medidas oportunas para la ejecución de lo dispuesto en esta podrán entre ellas, las relativas a la designación del personal que se adscribirá a la Oficina Técnica en cada Delegación, sin perjuicio de las competencias de los Delegados de Hacienda.

6.G La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de septiembre de 1932.- García Añoveros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 228 del Jueves 23 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de septiembre de 1982.

Materias

  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda

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